domingo, 11 de enero de 2009

Algunas sectas cristianas

. Iglesia Católica Apostólica y Romana.
1. Ágora
2. Alfa-Omega
3. Ananda Marga Camino de la Beatitud
4. Antonismo
5. Antroposofia
6. Arco Iris. Senda del Arco Iris. Sadhana Tantra Ashram
7. Asociación para la conciencia de Krishna. Sociedad Intemacional para la conciencia de Krishna. Hare Krishna
8. Asociación psicofísica de la amistad
9. Bhegawan Shree Rajueesh. El amanecer
10. Brahama kumaris. Raja Yoga
11. Budismo mahayana
12. Camino. El camino
13. Centro Esotérico de Investigacion (CEIS)
14. Centro de la Luz Divina Swami Omkarananda
15. La Comunidad. Partido Humanista
16. Comunidad Religiosa Radha Soami Satsang Beas
17. Econe-La Tribu-El Retomo-Universidad de la Paz
18. Edelweis
19. El Camino Internacional. The Way
20. Escuela de Filosofia Práctica para el Desarrollo Armónico del Hombre
21. El Reiyukay de España
22. Espiritismo
23. Familia del amor. Niños de Dios. Familia Misioneros Cristianos. Los Hijos de Dios
24. Fratemidad Blanca Universal
25. Fraternidad Universal Ro
26. Opus Dei.
27. Filipenses.
28. Carmelitas Descalzos.


Otras sectas.

Aetherius Society (2)
Ama Lurra (3)
Amistad Cristiana (1)
Amway (3)
Asociacion El Patriarca (2)
Aum Shinri Kyo / La Verdad Suprema (6)

Brahma Kumaris (1)

Católica Apostolica y Romana (0)
C.espiritu Santo (6)
Cafh (3)
Ceis (4)
Centros Cristianos Calacoaya (1)
Cienciología / Dianética (36)
Concerned Christians (3)

Davidianos / Estudiantes De Los 7 Sellos (3)

E.c.k. Energo 8 (1)
El Castillo Del Rey (1)
El Palmar De Troya (6)
Energía Universal Y Humana (4)

Falugong (3)
Fraternidad Blanca Universal (7)

Hare Krishna (14)
Heaven's Gate (7)
Hermandad Blanca ( Swami Sananda ) (2)
Holyland (1)
Huarpe (1)

Iglesia De Cristo De Boston (19)

La Luz Del Mundo (la Iglesia Del Dios Vivo) (5)

M.r.diez Mandamientos (5)
Mahikari - Luz Verdadera (3)
Maitreya (10)
Mara Satanica De Santa Lucía (3)
Meditacion Transcendental (3)
Misión De La Luz Divina (1)
Mormones (18)

Nichiren Soshu - Sokka Gakkai (4)
Niños De Dios (21)
Non Siamo Soli (4)
Nueva Acrópolis (10)
Nueva Era Sin Clasificar (6)

Opus Dei (8)
Oracion Espiritual (1)
Orden Apostolica (1)
Orden Del Templo Solar (5)
Orientalismo (3)
Osho (5)

Radar 1 (1)
Raelianos (4)
Raschinamura (2)
Remar (9)
Rosacruces (4)

Sahaja Yoga (9)
Sant Tankar Singh - Ciencia Del Alma (1)
Satanic Church (2)
Satanismo (19)
Sathya Sai Baba Organization (1)
Secta Extraterrestre De Jorge Boronat (2)
Secta Moon (7)
Sectas En General (95)
Siloistas / Partido Humanista (9)
Sri Chimoy (1)

Testigos De Jehová (84)
The People's Temple / El Templo Del Pueblo (2)
Tradicion Familia Y Propiedad (tfp) (1)
Transmutar (8)
Tvind-humana (1)

Ummo (3)

Witness Lee (1)

Zen Macrobiótico (1)

Los Papas, esos hombres infalibles

INFABILIDAD, doctrina según la cual en materias de fe y moral, la Iglesia, tanto en doctrina como en creencia y por dispensa divina, queda protegida de errores esenciales. La doctrina está asociada por lo general a la Iglesia Católica Apostólica y Romana.
Dice la Iglesia Católica:
En el Concilio Vaticano I se manifestaron tendencias contrarias a la infalibilidad pontificia por lo que en la IV sesión c.4 se definió solemnemente como dogma de fe que el romano pontífice es infalible cuando habla "Ex Cathedra", es decir, cuando en calidad de pastor y maestro de todos los cristianos y haciendo uso de su suprema autoridad apostólica define que se ha de admitir por toda la Iglesia una doctrina sobre la fe y las costumbres.
El papa es infalible porque el Espíritu Santo lo asiste de manera muy especial para que no cometa errores cuando habla solemnemente ("Ex Cathedra" ) como jefe de la Iglesia Universal. Es infalible en materia de Fe y Costumbres. Todo lo cual quiere decir que, por una gracia especial del Espíritu Santo, no puede enseñar doctrinas contrarias a la Doctrina de Cristo.


Las grandes acciones de esas personas

URBANO II (1099†). Papa durante 1088-1099
Luchó contra el emperador Enrique y el antipapa Guiberto, excomulgó a Felipe, rey de Francia, quien había repudiado a su mujer Berta para casarse con Bertrada, mujer del conde d'Angió. Aprobó las predicaciones de Pedro el Ermitaño, proclamó la primera cruzada en el famoso concilio de Clermont.
Urbano II fue beatificado en 1881... poco después del dogma de la infalibilidad.

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INOCENCIO III (1160-1216†). Papa italiano durante 1198-1216.
Adquirió pleno dominio sobre el poder político de Roma y sobre los Estados Pontificios. Imperialista.
Proclamó la cuarta cruzada en 1204
Proclamó la cruzada contra los albigenses en 1208.
Impusó la obligación del celibato a los subdiáconos.
IV Concilio de Letrán. Medidas contra los judíos: se les prohíbe la práctica de la usura, se les impone un distintivo especial en la indumentaria y se les declara ineptos para los cargos públicos.
Etsi non displiceat (1205, Inocencio III) requiere del rey terminar con las "maldades" de los judíos.


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HONORIO III (1227†) Papa italiano durante 1216-1227.
En 1226 convocó un concilio en París, en el que condenó a los Albigenses y coronó Federico II, emperador de Alemania. Murió en 1227, tras haber convencido el rey de Francia para que emprendiera una cruzada contra los Albigenses.
In generali concilio (1218, Honorio III) exige que los judíos usen ropa especial.


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GREGORIO IX (1241†). Papa italiano durante 1227-1241.
Este Papa solicitó a los príncipes, so pena de censura eclesiástica, a emprender una nueva cruzada.
En el concilio de Toulouse pone en marcha el dispositivos de represión para el Languedoc.

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INOCENCIO IV (-1254†). Papa italiano durante 1243-1254.
Luchas entre el Papado y el Imperio. Excomulgó al emperador Federico II
Sus ejércitos pontificios fueron derrotados en Foggia.
Se atribuye el poder Inquisitorial al conjunto de la orden franciscana.


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GREGORIO XIII (1585†). Papa italiano durante 1572-1585
Sancta mater ecclesia (1584, Gregorio XIII) exigía a los judíos de Roma enviar cada sábado cien hombres y cincuenta mujeres para escuchar sermones conversionistas en la iglesia.

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PABLO IV Cum nimis absurdum (1555, Pablo IV) limitaba las actividades de los judíos y prohibía su contacto con los cristianos.

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PIO V (1572†). Papa italiano durante 1566-1572
Fue cardenal, con el título de Inquisidor General para los Estados romanos.
Excomulgó a Isabel de Inglaterra (1570), apoyó a María Estuardo en Escocia y a los españoles en los Países Bajos.
Hebraeorum gens (1569, Pío) acusaba a los judíos de magia y otros males, y ordenaba su expulsión de casi todos los territorios papales.
Beatificado por Clemente X (1670-1676) en 1672, fue canonizado en 1712 por Clemente XI (1700-1721).

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PIO II (1464†). Papa italiano durante 1458-1464
Buscó de formar una coalición de todos los príncipes europeos contra los turcos. Reunió en un congreso en Mantova a los representantes de los principales soberanos de Europa y obtuvo que fuera votada una cruzada contra el sultán Mahoma II (1459).

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INOCENCIO VIII Inocencio VIII concibió el designio de una grande cruzada de todos los príncipes cristianos contra los turcos. Logró que el Gran Maestro de Rodi, le entregara como rehén, al príncipe Zizim, hermano del sultán Bajazet II (1489).

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Concilio IV de Letrán (1215).
Canon 68: En ciertas provincias, judíos o sarracenos se distinguen por un modo de vestir diferente; en otras, por el contrario, reina tal confusión que nada les diferencia. Resulta a veces que, así engañados, hay cristianos que se une a mujeres judías o sarracenas y sarracenos o judíos a mujeres cristianas. Para evitar que uniones tan reprensibles puedan, en adelante, invocar la excusa del traje, estas gentes de uno y otro sexo se distinguirán públicamente de los demás habitantes, por la indumentaria, como ya se lo prescribió Moises (Lev 19:19 ; Deut 22:5,11). Los días de pasión los judíos deberán de abstenerse de aparecer en público: nos hemos enterado, en efecto, que algunos se atreven de vestir sus mejores galas y se burlan de los cristianos, que dan en esos días señales de luto en memoria de la Santisima Pasión.
Les prohibimos terminantemente bailar de alegria, como escarnio al Redentor. No podemos permanecer insensibles ante aquel bendito oprobio que lavó nuestros pecados; por eso pedimos encarecidamente a los príncipes seculares que castiguen a los transgresores. Decretos del concilio IV de Letrán. Extracto.
Nota: Hay cierto paralelismo al antisemitismo nazi, así como ciertas formas en los hechos y tratos vejatorios.



Ex Cathedra CONDICIONES de la infalibilidad son las indicadas en la expresión "EX CATHEDRA LOQUENS". Para que la definición sea infalible se necesitan cuatro condiciones:

Que el Papa hable no como maestro privado o como obispo de la diócesis de Roma sino en su calidad de pastor y maestro universal de la Iglesia.
Que imponga una doctrina a TODA la Iglesia.
Que lo haga de modo preciso e irrevocable de suerte que quien la rechaza caiga en la herejía.
Que la intención de definir sea clara y manifiesta sin dejar lugar a dudas.
La asistencia del Espíritu Santo preserva al Papa de error. Por tanto es independiente de las cualidades intelectuales y morales del pontífice y de los estudios que pueda hacer de una determinada doctrina; la única causa es la asistencia del Espíritu Santo. El efecto de la infalibilidad es la adhesión precisa e irrevocable por parte de los fieles.

Algunos Centros Cristianos.

Academia Alfonsiana de Teologia Moral (Italia)
Academia de Villa de Matel (Gómez Palacio Dgo, México)
Centro Universitario Francisco de Vitoria (Madrid, España)
Escuela de Periodismo - Universidad Católica (Chile)
Facultad de Teología Pontificia y Civil de Lima (Perú)
Facultad de Teología San Dámaso de la Archidiócesis de Madrid (España)
Instituto Latinoamericano de Doctrina y Estudios Sociales (Chile)
Instituto Terrero (La Plata, Buenos Aires, Argentina)
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico (Ponce, Puerto Rico)
Pontificia Universidad Javeriana - Biblioteca General (Colombia)
Pontificia Universidad Lateranense de Roma (Italia)
Profesorado del CONSUDEC (Argentina)
ULSA (Mexico, D.F.)
Universidad Anáhuac del Sur (México)
Universidad Austral (Argentina)
Universidad Autónoma de Barcelona (España)
Universidad Autónoma de Madrid (España)
Universidad Católica Andrés Bello (Venezuela)
Universidad Católica Argentina
Universidad Católica Argentina - Biblioteca
Universidad Católica Boliviana
Universidad Católica de Avila (España)
Universidad Católica de Chile
Universidad Católica de Honduras, Nuestra Señora Reina de la Paz (Tegucigalpa, Honduras)
Universidad Católica de Oriente (Colombia)
Universidad Católica de Pelotas (Brasil)
Universidad Católica de Portugal
Universidad Católica deólica de Rio de Janeiro (Brasil)
Universidad Católica de Salta (Argentina)
Universidad Católica de San Pablo (Brasil)
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
Universidad Católica de Uruguay
Universidad Católica del Norte (Chile)
Universidad Católica del Perú
Universidad Católica "Redemptoris Mater" (Nicaragua)
Universidad de Castilla y León - Biblioteca (España)
Universidad de Córdoba - Biblioteca (España)
Universidad de Deusto (España)
Universidad de Gerona - Biblioteca (España)
Universidad de Granada - Biblioteca (España)
Universidad de Navarra (Pamplona, España)
Universidad de Navarra - Biblioteca (Pamplona, España)
Universidad de Navarra - Facultad de Teología (Pamplona, España)
Universidad de Oviedo - Biblioteca (España)
Universidad de San Buenaventura (Bogotá, Colombia)
Universidad de Santa María La Antigua (Panamá)
Universidad de Sevilla - Biblioteca (España)
Universidad de Valladolid - Biblioteca (España)
Universidad del Sagrado Corazón (Puerto Rico)
Universidad del Salvador (Argentina)
Universidad FASTA (Mar del Plata, Argentina)
Universidad Femenina del Sagrado Corazón (Perú)
Universidad Minuto de Dios (Bogotá, Colombia)
Universidad Panamericana (México)
Universidad Pontificia Bolivariana (Colombia)
Universidad Pontificia de Comillas (Madrid, España)
Universidad Pontificia Salesiana




Colegios cristianos.




Centro de estudios Agustiniano (México)
Colegio Agustiniano (Argentina)
Colegio Blanca de Castilla (Burgos, España)
Colegio Champagnat (El Salvador)
Colegio Corazón de María (España)
Colegio Don Bosco (Buenos Aires, Argentina)
Colegio Eclesiástico Internacional Bidasoa (Pamplona, España)
Colegio Fermín Tanguis (Lima - Perú)
Colegio Franciscano del Virrey Solís (Santa Fé de Bogotá, Colombia)
Colegio Hispano Irlandés (Madrid, España)
Colegio Jesús María (Uruguay)
Colegio La Salle (Jerez de la Frontera, España)
Colegio Loyola-Cumilla (Venezuela)
Colegio Manuel Belgrano - Hnos. Maristas (Argentina)
Colegio María Auxiliadora (Rosario, Argentina)
Colegio Marista (Uruguay)
Colegio Marista La Buena Madre (San Rafael, Mendoza, Argentina)
Colegio Mayor S. Agustín (Madrid, España)
Colegio Pare Manyanet (Barcelona, España)
Colegio Pio X (Córdoba, Argentina) [e-mail]
Colegio Ponceño (Ponce, Puerto Rico)
Colegio Rainha da Pazo Rainha da Paz (São Paulo, Brasil)
Colegio Salesiano Santo Domingo Savio (Monzón, España)
Colegio San Agustín (Alicante, España)
Colegio San Agustín (Buenos Aires, Argentina)
Colegio San Agustín (Ojeda, Venezuela)
Colegio San Agustín (República Dominicana)
Colegio San Agustín (Venezuela)
Colegio San Agustín de David (Panamá)
Colegio San Ignacio de la Compañia de Jesús (La Paz, Bolivia)
Colegio Santísima Trinidad - PP. Trinitarios (Córdoba, España)
Colegio Santísima Trinidad (El Tiemblo, Avila, España)
Colegio Santo Tomás de Aquino (Mendoza, Argentina)
Comunidad y Colegio Marista "Sta. María de la Capilla" (Jaén, España)
Escolanía de Nuestra Señora de los Desamparados (Valencia, España)
Escuela del Apostolado (Cuba)
Liceo de Cervantes (Bogotá, Colombia)




Organizaciones




Catequesis Especial (Lomas de Zamora, Argentina)
Comunidad Educativa de Juan XXIII (Alcoy, Alicante, España)
Consejo Superior de Educación Católica - CONSUDEC (Argentina)
Distrito Lasallano de Argentina Paraguay (Argentina y Paraguay)
Fundación Creando Vida (Santiago, Chile)
Institución Profesional Salesiana (Madrid, España)
Instituto Seminario Franciscano (Moreno - Buenos Aires, Argentina)
Instituto Superior de Pastoral Catequética de Chile (Santiago, Chile)
Junta Diocesana de Catequesis (San Isidro, Buenos Aires, Argentina)
Seminario Castrense (Colombia)
Seminario de Tlalnepantla (México)
Seminario Diocesano de Comodoro Rivadavia (Argentina) [e-mail]
Seminario Diocesano de Coria-Cáceres (España)
Seminario Diocesano de Orihuela-Alicante (Orihuela, España)
Seminario de Madrid (España)
Seminario Diocesano de Málaga (España)
Seminario de Monterrey (México)
Seminario Filosófico San Pio X (Bogotá, Colombia)
Seminario Intermisional Colombiano de San Luis Beltrán (Bogotá, Colombia)
Séminaire International Saint Pie X (Suiza)
Seminario Mayor Agustino Tagaste
Seminario Mayor Diocesano (Iquito, Perú) [e-mail]
Seminario Misionero Arquidiocesano "Redemptoris Mater" (Santo Domingo, República Dominicana)
Servicio de Apoyo Universitario Católico - S.A.U.C. (Esperanza, Santa Fe, Argentina) [e-mail]
Servicio de Pastoral Universitaria (Buenos Aires, Argentina)





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¿Qué enseñarán en estos sitios? ... ¿A creer lo que dice la biblia o lo que dice por ejemplo, la teoría de la evolución natural?

¿Enseñarán lo que sacerdotes católicos hicieron por ejemplo con Galileo?

¿Enseñarán las atrocidades que ha cometido la misma Iglesia con la biblia en la mano?

ALGUNAS ONGs CRISTIANAS

DOMUN
MANOS UNIDAS
Vida Humana Internacional
Encuentros de promoción juvenil
Movimiento Testimonio y Esperanza (Mexico)
Encuentros Matrimoniales.
Movimiento De Colores (Madrid, España)
Manos Blancas
Mensajeros de la paz
Punto Omega
CONCAPA
CONFER
Educación y Gestión.
FERE
FERS
Vida Humana Internacional
Asociación Feydad
A. N. Sacerd. Hispanos (USA)
Asociación Rosa Mística (Uruguay)
Movimiento de Schoenstatt
Casa el Niño Feliz (México)
Fundación CLIVUS
Movimiento Testimonio y Esperanza (México)
Fundación en Alianza
Centro Padre Monti
Asociación Libro Libre (Costa Rica)
Taizé

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Nota para estas ONGs: No les deis peces, enseñadlos a pescar.
Para hacer el bien no hace falta ser cristiano.

Fanáticos religiosos

Uno de estos se apodera de un avión y lo lanza contra un edificio lleno de gente inocente. Víctimas ajenas a los demonios mentales y locuras, que no tienen culpa de que el hombre “oiga voces del cielo’’ que le ordenan sembrar muerte y dolor. ¿Es algo nuevo esto? ¿Estamos, como dicen algunos, llegando al final de los tiempos? La verdad que no. La superstición y el fanatismo religioso son casi tan antiguos como la humanidad. No existe diferencia entre el hechicero de la tribu que conjuraba a los dioses a la orilla de una fogata y el sacerdote moderno que le pide a ese fanático religioso que efectúe el vuelo suicida.
Encuentro exactamente iguales a los fanáticos religiosos que se dejaban comer por los leones en el Circo Romano, que a los kamikazis japoneses que durante la Segunda Guerra se convertían en proyectiles humanos y se lanzaban en picada contra barcos enemigos. Son iguales a un pastor llamado Jimmy Jones, que llevó al suicidio por envenenamiento a toda su iglesia hace algún tiempo en Guayana. No hay diferencia con los locos que se inmolaron en un lugar llamado Waco, (qué ironía, verdad) antes que rendir su “fe’’ a las autoridades.

Los hay que interpretan escrituras (sagradas para ellos) y prefieren dejar a sus hijos morir antes que someterlos a tratamiento médico o a algo tan simple como una transfusión de sangre.

Fanatismo religioso que obliga a las mujeres (de otras latitudes desde luego) a andar permanentemente su rostro y casi todo su cuerpo cubiertos y a los hombres a entrenar a sus hijitos para que celebren públicamente, con gran fiesta y alegría, la muerte de miles de personas víctimas de un grupo de locos suicidas.

¿Existe diferencia entre estos terroristas y los caballeros cruzados; esos que invadieron una patria ajena pues a sangre y fuego querían terminar con todos los que no creyeran lo mismo que ellos? La “santa’’ inquisición fue la autora de terribles torturas y centenares de miles de muertes entre todos aquellos que, casi a gusto de los inquisidores, eran declarados brujos o pactados con el diablo.

Piense nada más en lo terrible del siguiente panorama: Un grupo de sumos sacerdotes, sentados frente a usted, que se encuentra indefenso, le hablan “en el nombre de Dios’’ y le dicen que arroje a los demonios de su cuerpo.

Como usted no tiene la menor idea de lo que están hablando, pues a su modo de ver los demonios sólo existen en la mente de sus jueces, usted no puede arrojarlos de su cuerpo. Ellos insisten, infringiéndole terribles torturas, de las cuales usted no puede librarse porque realmente no sabe qué es lo que ellos quieren que usted diga para dejarlos contentos.

“Arroja a Satanás de tu cuerpo’’ -le ordenan una y otra vez, sin que usted sepa cómo “diablos’’ hacerlo. En un arranque de valor se atreve a decirles que los que están poseídos por el demonio son ellos, lo que, lamentablemente, le conduce a usted directamente a la barbacoa donde, al igual que un pollo indefenso, es rostizado hasta ser convertido en carbón.

Eso lo hicieron con miles de personas inocentes. Eso lo continúan haciendo ahora, cuando lanzan mortales gases venenosos contra los usuarios del metro en Tokio o estrellan aviones contra edificios comerciales llenos de gente cuyo único error fue estar en su trabajo puntualmente.

Son fanáticos religiosos que representan todo un mundo de supersticiones y creencias extrañas que existe actualmente, aún en estos tiempos modernos.

Hay gente de religiones respetadas que cree que enterrando cuchillos en la tierra puede provocar o impedir la lluvia. Hay otros que creen que si regalan 12 huevos a 12 pobres tendrán 12 años de salud y bienestas. ¡Por favor! ¿Qué diferencia hay entre rezarle a alguno de los cuatro o cinco de los “grandes dioses actuales’’ que disfrutan de la preferencia de otro tanto grupo de creyentes a nivel mundial (Cristo, Buda, Mahoma, Alá, etc.) o los que le pedían hace miles de años a Zéus, Marte, Amon Ra, Odín, etc.?

¿Qué hubiera respondido un sumo sacerdote de Atón Ra si yo le hubiera preguntado lo que ahora hago con cualquier sumo sacerdote de cualesquiera de las religiones existentes? Pregunta: ¿Cree usted que dentro de un par de milenios su dios, así como todas sus creencias, serán objeto de estudio histórico, rareza de museos?

¿Quién nos puede garantizar que ahora sí, que esta vez lo dioses a los que entregamos nuestra fe son los verdaderos?


Por Otto Martín Wolf
omartinw@yahoo.com

EDICTO DE FE.

En el Edicto de Fe que presentamos a continuación, y que fue promulgado en Valencia en 1519, merece la pena señalar la prominencia que se da a costumbres sin importancia y a meras supersticiones.


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Edicto de fe


Nos doctor Andrés de Palacio, Inquisidor contra la herejía y, la perversidad apostólica en la ciudad y reino de Valencia, etc.

A todos los cristianos fieles, así hombres como mujeres, capellanes, frailes y sacerdotes de toda condición, calidad y grado; cuya atención a esto dará por resultado la salvación en Nuestro Señor Jesucristo, la verdadera salvación; que son conscientes de que, por medio de otros edictos y sentencias de los Reverendos inquisidores, nuestros predecesores, se les ordenó comparecer ante ellos, dentro de un período dado, y declarar, y manifestar las cosas que habían visto, sabido y oído decir de cualquier persona o personas, ya estuvieran vivas o muertas, que hubieran dicho o hecho algo contra la Santa Fe Católica; cultivado y observado la ley de Moisés o la secta mahometana, o los ritos y ceremonias de los mismos; o perpetrado diversos crímenes de herejía; observando las noches de los viernes y los sábados; poniéndose ropa interior limpia los sábados y llevando mejores ropas que en los demás días; preparando en los viernes los alimentos para los sábados, en cazuelas sobre hogueras pequeñas; que no trabajen en las noches de los viernes y en los sábados como en los demás días; que enciendan luces en lámparas limpias con pabilos nuevos, en las noches de los viernes; pongan ropa limpia en las camas y servilletas limpias en la mesa; celebren la fiesta del pan sin levadura, coman pan sin levadura y apio y hierbas amargas; observen el ayuno del perdón (Día de Expiación) cuando no comen en todo el día hasta la noche después de salir las estrellas, cuando se perdonan los unos a los otros y rompen su ayuno; y de la misma manera observan los ayunos de la reina Esther, de tissabav, y rosessena; que recen plegarias de acuerdo con la ley de Moisés, de pie ante la pared, balanceándose hacia atrás y hacia adelante, y dando unos cuantos pasos hacia atrás; que den dinero para el aceite del templo judío u otro lugar secreto de adoración; que maten aves de corral de acuerdo con la ley judaica, y se abstengan de comer cordero o cualquier otro animal que sea trefa; que no deseen comer cerdo salado, liebres, conejos, caracoles o pescado que no tenga escamas; que bañen los cuerpos de sus muertos y los entierren en suelo virgen de acuerdo con la costumbre judía; que en la casa de duelo no coman carne, sino pescado y huevos pasados por agua, sentados ante mesas bajas; que separen un pedazo de la masa cuando estén elaborando pan y lo arrojen al fuego; que estén circuncidados o sepan de otros que lo estén; que invoquen a los demonios y les rindan el honor que le es debido a Dios; que digan que la Ley de Moisés es buena y puede darles la salvación; que ejecuten muchos otros ritos y ceremonias de la misma; que digan que Nuestro Señor Jesucristo no fue el verdadero Mesías que prometen las Escrituras, ni el verdadero Dios ni el hijo de Dios; que nieguen que murió para salvar a la raza humana; nieguen la resurrección y su ascensión al cielo; y digan que Nuestra Señora la Virgen María no fue la madre de Dios ni virgen antes de la natividad y después de ella; que digan y afirmen muchos otros errores heréticos; que manifiesten que lo que habían confesado ante los inquisidores no era la verdad; que se quiten sus túnicas penitenciales y no permanezcan en prisión ni observen la penitencia que les haya sido impuesta; que digan cosas escandalosas contra nuestra Santa Fe Católica y contra los oficiales de la Inquisición; o que influyan en cualquier infiel que podría verse atraído hacia el Catolicismo para que se abstenga de convertirse; que afirmen que el Sagrado Sacramento del altar no es el verdadero cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Redentor, y que Dios no puede ser omnipresente; o cualquier sacerdote que albergue esta opinión condenable, que recite y celebre la misa, no diciendo las sagradas palabras de la consagración; diciendo y creyendo que la Ley de Mahoma y sus ritos y ceremonias son buenos y pueden darles la salvación; que afirmen que la vida no es más que nacimiento y muerte, y que no hay ningún paraíso y ningún infierno; y que manifiesten que ejercer la usura no es pecado; si cualquier hombre cuya esposa vive todavía vuelve a casarse, o cualquier mujer se casa de nuevo en vida de su primer esposo; si alguno sabe de quienes guardan costumbres judías y dan nombre a sus hijos en la séptima noche después de su nacimiento, y con plata y oro sobre una mesa observan gratamente la ceremonia judía; y si alguno sabe que cuando muere alguien, colocan una copa de agua y una vela encendida y algunas servilletas donde murió el difunto y durante algunos días no entran allí; si alguno sabe del esfuerzo de un judío o converso por predicar en secreto la Ley de Moisés y convertir a otros a su credo, enseñando las ceremonias correspondientes, dando información sobre las fechas de fiestas y ayunos, enseñando plegarias judías; y si alguno sabe de alguien que trate de convertirse en judío, o que, siendo cristiano, vaya vestido de judío; si alguno sabe de alguien, converso o no, que ordene que su vestido se haga de lona en vez de lino, como hacen los buenos judíos; si alguno sabe de aquellos que, cuando sus hijos les besan las manos, colocan las manos sobre las cabezas de los niños sin hacer la Señal (de la Cruz); o que, después de comer o cenar, bendicen el vino y lo pasan a todos los que se sientan a la mesa, bendición a la que llaman la «veraha»; si alguno sabe que en alguna casa se congrega gente con el propósito de celebrar oficios religiosos, o leer Biblias del vernáculo o celebrar otras ceremonias judaicas, y si alguno sabe que cuando alguien se dispone a emprender un viaje, le son pronunciadas ciertas palabras de la Ley de Moisés, y se le pone una mano en la cabeza sin hacer la Señal (de la Cruz). Y si alguno sabe de alguien que haya profesado el credo mosaico, o esperado la venida del Mesías, diciendo que nuestro Redentor y Salvador Jesucristo no vino y que ahora vendría Elías y los llevaría a la tierra prometida; y si alguno sabe que alguna persona había fingido caer en trance y vagado por el cielo y que un ángel la había conducido por campos verdes y le había dicho que aquello era la tierra prometida que se reservaba para todos los conversos a quienes Elías redimiría del cautiverio en que vivían; y si alguno sabe que alguna persona o personas son hijos o nietos de los condenados, y siendo descalificadas, hicieran uso de cargo público, o portasen armas o llevaran seda o paño fino, o adornasen sus vestidos con oro, plata, perlas u otras piedras preciosas o coral, o hicieran uso de alguna otra cosa que les está prohibida o están descalificados para tener; y si alguno sabe que algunas personas tienen o poseían algunos bienes confiscados, muebles, dinero, oro, plata u otras joyas pertenecientes a los condenados por herejía, las cuales deberían llevarse ante el depositario de bienes confiscados por el delito de herejía. Todas estas cosas, habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros, los antedichos cristianos fieles, habéis, con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, con gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro santo padre, y por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutoria; y, por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión y son cómplices de herejes, en diversas formas; mas, deseando actuar con benevolencia, y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, si no su reformación y vida; por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgada por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la santa obediencia, y bajo pena de excomunión total, en el plazo de nueve días a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído, o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído decir de alguna forma. sobre las cosas y ceremonias citadas con anterioridad, y que comparezcáis ante nosotros personalmente para declarar y manifestar lo que hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie. En caso contrario, habiendo pasado el período, habiéndose repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo con la ley, se tomarán medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, en y por estos documentos; y mediante tal excomunión, ordenamos que seáis denunciados públicamente; y si, tras un nuevo período de nueve días, persistierais en vuestra rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia, y los sacramentos de la misma. Y ordenamos a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras personas religiosas o eclesiásticas que consideren. y traten a los antes citados como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, Su Madre, y de los apóstoles beatificados san Pedro y san Pablo, y todos los santos de la Corte celestial; y que sobre los rebeldes y desobedientes que oculten la verdad en relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste por no haber obedecido los mandamientos divinos; y que los abarque la misma sentencia de excomunión divina que alcanzó a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las llamas; y de Datán y Abirón que fueron tragados por la tierra por los grandes delitos y pecados que cometieron en desobediencia y rebelión contra Dios Nuestro Señor; y sean maldecidos al comer y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados, y que el diablo esté siempre a su diestra; que su vocación sea pecaminosa y que sus días sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros, y sus hijos sean huérfanos, y sus esposas viudas. Que sus hijos estén siempre necesitados, y que nadie les ayude; que sean expulsados de sus hogares y que los usureros se apoderen de sus bienes; y que no encuentren a nadie que se apiade de ellos, que sus hijos se arruinen y sean desterrados, y sus nombres también; y que su maldad esté siempre presente en el recuerdo divino. Que sus enemigos les venzan y los despojen de todo lo que poseen en el mundo; y que vaguen de puerta en puerta sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones; y maldecidos sean el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman; lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que comen. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno, y que sean éstos sus señores, y los acompañen de noche y de día. Amén. Y si algunas personas que incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas por espacio de un año, también a ellas debería considerárselas herejes y deberán ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes o los sospechosos del crimen de herejía. Dado en el día decimo primero de marzo, del año de Nuestro Señor, mil quinientos doce.

Nullus amoveat sub pena excommunicationis.

(Item: De nada sirve la confesión hecha al confesor para obtener la absolución de la sentencia de excomunión a que el hereje pueda estar sujeto, desde el momento en que se comete el crimen.)

Item: Todos los que sepan algo de las cosas mencionadas en el presente edicto, o de otras herejías, y no se presenten a denunciar 'y declarar las mismas quedan por la presente excomulgados y no pueden ser absueltos por sus confesores.)

El doctor De Mandato sue

Palacio, inquisidor. Reverende paternitatis,

Petrus Sorell, notarius.


REFERENCIAS: Archivos de La Inquisición Española, Cecil Roth, pag. 72 a 76.
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Extraído de: http://www.pachami.com/Inquisicion/Edicto1.htm

LA TORTURA MORAL

Existe una perversión innata en todas las religiones, la que se manifiesta principalmente en sus dogmas morales. Los dogmas son artículos de fe, es decir, conceptos absolutos e indiscutibles. Discutir un dogma significa caer en la herejía y, por lo tanto, convertirse en enemigo. Estos dogmas han sido elaborados cuidadosamente con el único fin de colocar a las personas en una condición de inestabilidad y, por lo tanto, hacerlos dependientes de los sabios consejos de sus pastores. El hecho mismo de denominarse a sí mismo los sacerdotes como pastores involucra un insulto falaz, pues eso nos convierte a todos los demás en un rebaño de borregos.
Una de las mas perniciosas falacias de la moral religiosa -específicamente la católica- ha recaído sobre la sexualidad. La secta católica que obtuvo el beneplácito imperial en el concilio de Nicea, excluyó radicalmente a todas las demás agrupaciones cristianas de entonces, considerándolas heréticas e iniciando su despiadada persecución que duró varios siglos. Ahora bien; esta secta católica se fundamentaba principalmente en el pensamiento de San Pablo y, posteriormente, en San Agustín. Ambos individuos sufrían un grave problema de neurosis como lo demuestran sus opiniones extremadamente agresivas, excluyentes y radicales.

San Pablo dice textualmente. "...bueno le sería al hombre no tocar mujer" (Corintios I, 7, 1) . "Y manifiestas son las obras de la carne, que son: adulterio, fornicación, inmundicia, lascivia..." (Gálatas 5, 19). Es decir, no existe una separación entre el objeto y la intención, sino que el objeto lo es todo. Sin embargo, tolera el matrimonio y pide al casado no se separe y si se separa, que no vuelva a casarse. Al soltero recomienda seguir así. Pero lo más notable en sus epístolas es la carencia casi total de expresiones relativas a la familia, salvo algunas menciones menores respecto a los deberes entre padres e hijos.

San Agustín sufrió de graves trastornos psicológicos derivados de su excesivo erotismo. Sus invectivas contra las mujeres demuestran un grado de neurosis bastante notable. Sus opiniones respecto de la sexualidad son motivadas por una aversión derivada de la forma maliciosa en que le veía.

Aún así, la castidad sacerdotal no logró imponerse hasta varios siglos después, lo que provocó serios conflictos puesto que la mayoría de los sacerdotes habían formado hogar y familia.

Durante la Edad Media, era en que predominó en Europa el poderío de la Iglesia Católica, la mujer sufrió las más viles persecuciones. Los sacerdotes podían abusar sexualmente de las mujeres, pues luego bastaba con acusarlas de "haber usado hechicería en su contra" para seducirlos, para que la pobre terminara en la cima de una pira ardiente y el culpable, previa confesión y arrepentimiento, volviera al estado de gracia. No por nada, durante aquella época, la mujer era denominada Janua Diáboli, es decir, la entrada al infierno.

Largo y tedioso sería enumerar la interminable lista de disposiciones emanadas de la Iglesia principal y de sus obispados referentes a la práctica sexual. El sexo era tolerado en el matrimonio, pero solo con la finalidad de procrear, idea que permanece hasta nuestros días, puesto que el último catecismo establece con claridad que el matrimonio tiene por función "santificar las funciones biológicas del sexo".

Pero el asunto es algo más profundo y serio de todo lo anterior que podría revestir un carácter mas bien anecdótico. El problema principal deriva del macillamiento permanente y sistemático de la sexualidad, lo que tiene un propósito bien claro y preciso, cuya depravación resulta asombrosa.

La sexualidad es innata al ser humano, más allá de las normas morales o naturales que deban fijarse para su ordenamiento. El sexo forma parte de la naturaleza humana, tal como los demás instintos: superación, protección, etc. Es decir, constituye elemento estructural de la condición humana y por lo tanto, no puede ser conculcado sin perjudicar dicha estructura natural. Pues bien; la finalidad por la cual se impusó un concepto malicioso en la sexualidad es de orden político. Recordemos que todos nacemos bajo el estigma del Pecado Original que debe ser lavado con el bautismo. ¿Quién cometió ese pecado original? Adán y Eva, dos personajes cuya existencia real es más que dudosa.

¿Cuál fue ese pecado? Haber dudado de la palabra de Dios. Pero, ¿no es la duda la principal fuente de superación intelectual? Ahora bien, ¿cuál fue una de las primeras reacciones de Adán y Eva al perder el estado de gracia? Avergonzarse de ver su cuerpos desnudos.

¿Por qué digo que dichos conceptos tienen un propósito político? Porque en la medida que confundo logró, con mayor facilidad, la dominación. Cuando le digo al ser humano que su sexualidad -natural por excelencia- en realidad la ha recibido como una forma de ponerle a prueba, provoco una confusión maliciosa. El concepto de "tentación" obstruye cualquier posibilidad de pensamiento sano. La disyuntiva es entonces pecar o no pecar. Si se peca, el arrepentimiento salva, pero ese arrepentimiento debe ser dirigido a una autoridad moral, obviamente la Iglesia. Si no se peca, el acercamiento a esa autoridad reviste características de ocultamiento de la realidad propia, negación de sus facultades. Como no podemos renegar de nuestra naturaleza, la única solución que queda es acallarla, por lo que el aceptar a rajatabla los dogmas es fundamental para colocar un muro entre mi naturaleza y la supuesta salvación de mi alma.

Sin duda que existe en todo esto algo sumamente torcido. Estas ideas no podían provenir de una mente sana, sino de un ser depravado por las neurosis. Por lo demás, jamás Cristo habló en contra del sexo sino que, por el contrario, defendió a la adúltera y protegió a la prostituta. La virginidad de María, uno de los principales dogmas de la Iglesia, no está demostrada. Solo Mateo y Marcos hacen referencia respecto a su posible embarazo producido por el Espíritu Santo. Ni Lucas ni Juan lo mencionan, cosa notable considerando que se trataría de un fenómeno jamás producido en toda la historia humana.

Pero lo que nos importa a nosotros, más allá de las incongruencias evangélicas, tiene relación con, precisamente, aquel concepto funesto que se ha dado en llamar "concebir sin pecar", es decir, partir de la premisa maliciosa del pecado sexual, dándole una connotación negativa.

Más adelante, en toda la historia religiosa, encontramos multitud de ejemplos de hombres "santos" que vivían en pureza, es decir, no practicaban el sexo. La mayoría de las acciones más dramáticas que encontramos en la Biblia están, por lo general, relacionadas con la sexualidad, como el Diluvio Universal y la destrucción de Sodoma y Gomorra, la pecadora Babilonia, etc. Notable es que, en algunos casos, el pecado es perdonado cuando se comete "en nombre de Dios", como el caso de Judith que seduce a Holofernes para después cortarle la cabeza.

Prácticamente todos los instintos naturales fueron mancillados por la religión. De esta forma colocaban un abismo entre el hombre real y el "cordero" que la Iglesia requería para cimentar su predominio. Generaban así, por medio de un dogma moral, la dependencia absoluta de los ignorantes. Y cualquier persona libre de prejuicios que desea comprobarlo, no tiene mas que leer cualquier libro escrito por religiosos para descubrir la malicia implícita y explícita que desbordan sus páginas.

Obviamente, una sociedad no puede sobrevivir a una restricción tan estúpida, pues atenta contra su naturaleza esencial. Por tal motivo, el concepto de pecado ha sido fundamental en el establecimiento del predominio de las religiones. Pero las ideas cambian. Actualmente podemos discutir todas aquellas atrocidades. Anteriormente los disidentes (herejes) eran destruidos sistemáticamente. Debemos aclarar aquí que la palabra hereje deriva del griego airesía que significa "objeto de estudio independiente". Hoy, en que las instituciones han perdido su poder aniquilador y en que los dogmas mismos han disipado su influencia, podemos ver un atisbo de esperanza en el desarrollo moral e intelectual de la humanidad.

Documento realizado por: Santiago Marín Arrieta

ESPAÑA VISIGODA: Los Concilios de Toledo sobre los esclavos de la Iglesia; y sobre la esclavitud y los judíos

Se presentan los cánones ilustrativos en dos partes: la primera contiene cánones que se refieren a los esclavos de la iglesia y la segunda los que afectan a los judíos y la esclavitud. Se respeta la ortografía de una Colección de Cánones de 1849.

CÁNONES SOBRE ESCLAVOS DE LA IGLESIA

El Concilio XVI de Toledo del año 693, en su canon V indicaba que han de tener presbítero propio las iglesias que tengan 10 esclavos y ser integradas en otra aquellas que no alcancen esta cantidad:
"V. De la reparación de las iglesias; y de otras causas diversas
... Y ordenamos además por necesidad que bajo ningún concepto se encarguen muchas iglesias á un solo presbítero, porque ni solo puede ministrar en todas ellas, ni asistir á los pueblos con derecho sacerdotal, ni tampoco cuidar como debe de sus cosas: debiendo observar que aquella iglesia que poseyera 10 esclavos haya de tener un sacerdote propio, y que la que no los tuviere se agregue á otras."

En el Concilio IV de Toledo, celebrado el año 633, el canon LXVII tiene prohibido que el clérigo que no aportó bienes a la Iglesia libere esclavos de la Iglesia. Si lo hiciera se anularía la libertad concedida.
"LXVII. De los libertos de la Iglesia
Y si es cierto que aquellos que no distribuyen ninguna de sus cosas entre los pobres de Cristo, serán condenados ¿con cuánta mas razón lo serán los que quitan á los pobres lo que no les dieron? Por lo tanto los clérigos que para compensación no trajeren nada propio á la Iglesia, teman esta divina sentencia, y no se atrevan para condenación suya á dar libertad á los siervos de la familia de la iglesia; pues que es cosa impía que aquellos que no aportaron nada de lo suyo á las iglesias de Cristo, las causen daño, enajenando sus derechos. Semejantes libertos serán reclamados por el obispo sucesor, y sin oposición alguna adjudicados al derecho de la iglesia; porque no fue la equidad quien les manumitió, sino la maldad."

Ya en el derecho romano el liberto conservaba ciertas obligaciones hacia el amo que lo liberó que ejercía un patronato o patrocinio sobre él. El siguiente canon LXX del Concilio IV de Toledo del año 633 prevé que las obligaciones del liberto a la iglesia se transmitan a la descendencia.
"LXX. De la profesión de los libertos de la iglesia.
Los libertos de la iglesia, como que nunca muere su patrona, jamás se libraran de su patrocinio, ni tampoco su posteridad, según decretaron los cánones antiguos; y por si acaso su libertad no estubiere clara á la prole futura y para que su posteridad, apoyándose en la ingenuidad natural, no se sustraiga del patrocinio de la iglesia, es necesario que tanto los mismos libertos como sus descendientes manifiesten ante su obispo, que se hicieron libres cuando correspondían a la familia de la iglesia; no debiendo dejar su patrocinio, sino tributarla en proporción á sus facultades, obsequio y obediencia"

No obstante el siguiente canon LXVIII del mismo Concilio IV (año 633) permite que el obispo de la libertad a un esclavo de la Iglesia sin que tenga ninguna obligación de patronato hacia su antiguo dueño, si ofrece a los sacerdotes que los poseían dos esclavos.
"LXVIII. De la diferencia entre los manumitidos de la Iglesia
El obispo que desea manumitir a un esclavo de la iglesia sin reservar el patrimonio eclesiástico, deberá ofrecer a los sacerdotes que suscriban por vía de permuta dos esclavos del mismo mérito"

También el canon LXIX del mismo Concilio IV (año 633) permite al sacerdote hacer libertos si ha aportado bienes a la Iglesia aunque fuese después de ser sacerdote:
"LXIX. Que los sacerdotes puedan hacer libertos á los siervos de la Iglesia en recompensa de alguna cosa adquirida por los primeros.
Definió el Concilio de común consentimiento que á los sacerdotes que dejan las cosas á la iglesia, ó aunque no tengan nada, adquieren para ella algunos predios ó familias, les sea lícito manumitir algunos siervos de la misma iglesia en recompensa de lo que aportaron, según decreto de los cánones antiguos, pero de modo que permanezcan con su peculio y posterioridad bajo el patrocinio de la iglesia, siendo útiles á ella hasta donde pudieren."

Se dulcifica la ley del derecho romano cristiano que obligaba al esclavo que se hiciese clérigo a tener la aprobación de su amo y a dejar un esclavo substituto en su lugar: El Concilio I de Toledo celebrado el año 396 establece en su canon X que para ser clérigo al esclavo como al liberto les basta respectivamente con la aprobación de su señor o patrono (ex-señor).
"X. Que no se admita al clericato sin consentimiento del señor o del patrono al que está obligado á otro.
No deben ordenarse de clérigos los que se encuentren obligados á otros legalmente, á no ser que sean de vida muy probada, y se agregue además el consentimiento de los patronos."

El Concilio III de Toledo se celebró el año 589, dos años después de la conversión de los godos arrianos al catolicismo -a instancias del rey Recaredo-. En el canon V amenaza con que los obispos venderán como esclavas -dando el dinero a los pobres- a las esposas de los sacerdotes, sospechosas de continuar manteniendo relaciones sexuales con su marido.
"V. Que los sacerdotes y levitas vivan castamente con sus mujeres.
Ha sabido el santo concilio que los obispos, presbíteros y diáconos convertidos de la herejía tienen aun cópula carnal con sus mujeres, y para que en adelante no suceda así, se reproduce lo que ya se halla establecido por los cánones anteriores, esto es, que no les sea lícito vivir en sociedad libidinosa, sino que perteneciendo entre ellos la fe conyugal les resulte utilidad común, y no vivan en un mismo techo; o (incluso) si su virtud es suficiente haga que su mujer habite en otra casa, á fin de que la castidad tenga un buen testimonio ante Dios y los hombres.
Y si alguno después de este convenio eligiere vivir obscenamente con su mujer, téngase como lector (un cargo menor); más los que siempre han vivido con arreglo al canon eclesiástico, si contra los estatutos antiguos tuvieran en su compañía mujeres que pudieren engendrar sospecha infame, serán castigados canónicamente, y las mujeres vendidas por los obispos entregando su precio a los pobres."

En el Concilio IV de Toledo, celebrado el año 633, en el canon XLIII se da una norma en el mismo sentido:
"XLIII. Que se vendan las mujeres que se sepa que están unidas a los clérigos.
Algunos clérigos, no teniendo consorte legitima apetecen los consorcios prohibidos de mujeres extrañas ó de las criadas; y por lo tanto cualquiera de estas que se encuentre así unida á los clérigos sea separada por el obispo y vendida, reduciendo á los clérigos por algún tiempo á la penitencia, porque se mancharon con su liviandad."

En el canon X del Concilio IX de Toledo celebrado el año 655 se condena a los hijos ilegítimos de los clérigos a ser siervos perpetuos de la iglesia de su padre.
"X. De la pena de los hijos de los sacerdotes y ministros
Habiéndose promulgado muchos cánones para contener la incontinencia de los clérigos y no habiéndose conseguido de modo alguno, ha parecido, que en adelante no solo se ha de castigar á los que cometen maldades, sino también a su descendencia. Y por lo tanto, cualesquiera desde el obispo al subdiácono, constituidos en el honor, que en adelante engendraren hijos de comercio detestable ó con mujer sierva ó con ingenua (libre), serán condenados á sufrir las censuras canónicas; y la prole de semejante profanación, no solo no recibirá jamás la herencia de sus padres, sino que permanecerá siempre sierva de aquella iglesia en que servía su padre de sacerdote ó ministro para ignominia propia."

En el Concilio V de Toledo celebrado el año 636 el canon IX se especifica que a la muerte de un sacerdote los libertos sometidos al patronato de la iglesia han de identificarse como tales al sacerdote sucesor, so pena de perder de nuevo su libertad.
"IX De las profesiones y obediencia de los libertos de la iglesia
Sucede muchas veces que por el transcurso del tiempo no está clara la condición del origen; por lo que ya se decretó en un canon del concilio universal que los libertos de la iglesia deben hacer su profesión, en la que confiesen que ellos han sido manumitidos de las familias de la iglesia, y que jamás abandonarán el obsequio de esta. A lo que nosotros añadimos que siempre que muriese el sacerdote, todos los libertos de la iglesia ó sus hijos deben presentar sus escrituras al nuevo pontífice, y reiterar su profesión á la vista de la iglesia; para que ellos obtengan el vigor de su estado y esta tampoco carezca de su obediencia. Mas sino quisieren manifestar las escrituras de libertad al reciente pontífice dentro del año, ó no renovaren su profesión, permanezcan las escrituras sin valor ni efecto, y ellos vueltos á su origen, sean perpetuamente siervos."

En el canon XIII del Concilio IX de Toledo celebrado el año 655 prohibe a los libertos casarse con personas libres (ingenuos) sean godos o "romanos" (es decir, hispano romanos). Caso de hacerlo los hijos no se liberan de la obligación que los libertos tienen de obsequiar a la iglesia.
"XIII Que los libertos de la iglesia y los que proceden de personas ingenuas sigan prestándole el debido obsequio.
... Así pues, en conformidad con lo establecido por las respetables leyes civiles, debe conservarse la nobleza de todos los linages de manera que ninguna mezcla ajena manche lo que la generosidad propia decoró; por lo tanto prohibimos á todos los libertos de las iglesias, tanto hombres como mujeres, y á su descendencia, que en adelante se casen con romanos ingenuos (libres) ó con godos: y si alguna vez lo hicieren, ordenamos, que la prole que nazca de esta mezcla jamás merezca el derecho de la dignidad indebida, ni se vea libre de prestar obsequios á la iglesia por cuyo beneficio se sabe que consiguió el don de la libertad."

En este mismo Concilio IX de Toledo (año 683) el canon XV precisa:
"XV. Del obsequio y disciplina de los libertos de la iglesia
Los libertos de la iglesia y su descendencia prepararán obsequios prontos y sinceros á la basílica de la que merecieron la gracia de la libertad."

Preferir el suicidio al castigo que en épocas modernas fue un problema para los plantadores negreros del Caribe, también se planteó el año 693 en el canon IV del Concilio XVI de Toledo que los excomulgaba por dos meses si sobrevivían.
"IV De los desesperados
... Se sabe pues, que algunos hombres de tal modo se hallan contagiados del vicio de la desesperación, que tan pronto como son castigados con la censura de la disciplina, ó que a fin de purgar su maldad son recluidos para satisfacer con la penitencia, les acomete la desesperación y prefieren ahorcarse, darse muerte con arma blanca ó suicidarse de cualquier otro modo... aquel que después de intentar matarse, por cualquier evento no pudiese llevarlo á efecto quede privado por dos meses de la sociedad con los católicos."

CÁNONES SOBRE ESCLAVITUD Y JUDÍOS

En el Concilio IV de Toledo (año 633), el canon LIX se dice que si un judío circuncidó a sus esclavos se les conceda la libertad.
"LIX. De los judíos que algún tiempo fueron cristianos, y después volvieron al rito antiguo
Muchos judíos admitieron la fe cristiana por algún tiempo y ahora, blasfemando de Cristo, no solo se entregan á los ritos judaicos, sino que hasta llegan a ejecutar la abominable circuncisión.
... Y respecto á las personas á quienes circuncidaron, se ordene que si son hijos suyos, sean separados de la compañía de sus padres; y si siervos, por la injuria que se cometió en su cuerpo, se les conceda la libertad."

Según el canon LXVI del Concilio IV de Toledo (año 633) se liberarán los esclavos cristianos de los judíos.
"LXVI. Que los judíos no tengan esclavos cristianos
Por decreto del glorio príncipe estableció este santo concilio que no sea lícito á los judíos tener siervos fieles, ni comprar mancipios (esclavos) cristianos, ni adquirirlos por liberalidad de nadie; pues que es una maldad que los miembros de Cristo sirvan á los ministros del Ante-cristo. Y si en adelante los judíos quisieron tener siervos cristianos ó esclavas, serán sacados de su dominio, y adquirirán la libertad por el príncipe."

En el canon LXII de este Concilio IV de Toledo (año 633), se dice que si un judío bautizado se reúne con los judíos infieles sea "entregado a los cristianos".
"LXII. De los judíos bautizados que se reúnen con los judíos infieles.
Si pues muchas veces la compañía de los malos corrompe también á los buenos, ¿con cuánta mas razón a aquellos que son inclinados á los vicios? No tengan pues en adelante trato alguno los hebreos convertidos al cristianismo con los que aun conservan el rito antiguo. no suceda que sean pervertidos por ellos; y cualquiera que en lo sucesivo no evitare su compañía será castigado del modo siguiente: si es hebreo bautizado, entregándole a los cristianos, y sino es bautizado, azotándole públicamente."

El Concilio XVII de Toledo del año 694 en su canon VIII hace esclavos a todos los judíos y su descendencia. Se les acusa de que la conversión a que les obligaban los Concilios anteriores y las leyes había sido falsa; y de ser culpables de conspirar con los musulmanes deseosos de invadir España. En cambio, ordena liberar algunos esclavos cristianos de los judíos para que sigan pagando los impuestos que pagaba su dueño.
"VIII. De la condenación de los judíos.
... privándoles de todas sus cosas, y aplicándolas al fisco, quedando además sujetos a perpetua esclavitud en todas las provincias de España las personas de los mismos pérfidos, sus mujeres, hijos y toda su descendencia, expelidos de sus lugares, y dispersándoles, debiendo servir aquellos a quienes la liberalidad real los cediera; ni por ningún motivo mientras sigan en la obstinación de su infedilidad, les permita volver al estado de ingenuidad (libertad), porque quedaron completamente infamados por el gran numero de sus maldades. Y decretamos también que por elección de nuestro príncipe se designen algunos de los siervos cristianos de los mismos judíos, para que reciban por vía de peculio de la propiedad de estos lo que el referido Señor nuestro quisiere darles por la serie de las autoridades ó por las escrituras de la libertad; y que los referidos siervos contribuyan sin alegar excusa alguna con lo que hasta aquí han pagado al fisco los mismos judíos."

DECRETO del CONCILIO X DE TOLEDO
Por incumplir las limitaciones para conceder la libertad a los esclavos de la iglesia, un decreto del Concilio X de Toledo (año 656), anuló -declaró "irrito"- el testamento del obispo de Dumio (antigua ciudad galaica) Ricimiro. En el testamento daba la libertad a los esclavos y ordenaba repartir entre los pobres las rentas del obispado.
"Decreto
... En seguida se nos presentó el testamento de Ricimiro, obispo de la iglesia de Dume, leído el cual, conocimos que su mismo autor había puesto allí condiciones diversas de sus constitución, mandando que lo adquirido de los tributos y precios de los frutos fuera entregado anualmente sin disminución alguna á los pobres, y que no había dejado indeliberadamente cosa alguna que pudiera servir á los usos de la iglesia mediante cualquier liberalidad.
Entonces por parte de la iglesia de Dumio se afirmó que cuanto el mismo obispo Richimiro halló de toda especie, género y cuerpo, perteneciente intrínsicamente á los usos domésticos de la iglesia en tiempo de su ordenación, y todo lo que él pudo adquirir con el trabajo de los artífices de ambos sexos de la familia de la iglesia ó con las cosas que pareció haber adquirido por su provisión, al morir se diera á los pobres.
También ordenó que otras cosas se vendieran a un precio tan vil, que su negociación mas bien se tiene por perdición que por venta; igualmente hizo libertos á ciertos esclavos de las familias de la iglesia, descubriéndose que de ambos sexos ascienden á más de 500.(cincuenta se lee en otros códices).
Conocidos estos daños, y sabiendo que se había hecho una repartición tan indiscreta, de modo que no quedaba nada para la dignidad de la iglesia; siendo así que no había necesidad apremiante á favor de los pobres, y siendo cierto además que nada había dado él en permuta, según mandan los estatutos canónicos, por los siervos; ni que tampoco había traído cosa alguna en recompensa por los esclavos y por las demás cosas dadas á los libertos, y que de tal modo había dejado sus bienes en nombre de los pobres, que nada podría sacar de ellos el uso eclesiástico, determinamos atendiendo tanto á la razón, como al edicto de las sanciones paternales, declarar irrito su testamento, aunque no en todas sus partes. En efecto, constatándonos que el referido Richimiro obispo, ha causado tantos daños á los bienes de la iglesia; ordenamos que toda sus hacienda, que dejó para los pobres, sea poseída con pleno dominio por la iglesia de Dumio, hasta que pueda repararse este daño; y que concluido el resarcimiento, se cumpla el testamento; y que respecto á los libertos de la familia de la iglesia, y á todas las cosas que se sabe han sido dadas ó en esclavos ó en otros cuerpos ó á aquellos ó a sus hombres, quede todo á la disposición del venerable hermano nuestro, obispo Fructuoso; pues no obstante que el orden evidente de los Padres lo hace irrito, sin embargo por misericordia permitimos que use de algún temperamento, de modo que ni se exceda de las reglas paternales, ni la severidad extinga la misericordia: de manera que en atención al mérito de los sirvientes quite ó conceda la libertad ó los donativos. Fue dado este decreto el primero de diciembre del año octavo del feliz reinado de nuestro gloriosos Señor Recesvinto."


Artículo extraído íntegramente de: http://personales.com/espana/zaragoza/Nada/index.htm

ESCLAVITUD EN EL CRISTIANISMO

Tomado de la páginas 162 a 167 del tomo V de la "Historia criminal del cristianismo"
de Karlheinz Deschner, Ediciones Martinez Roca S.A., 1993, ISBN 84-270-1750-2

La Biblia permite el maltrato de esclavos por parte de sus amos. Ahora bien, si un golpe arranca a un esclavo un diente o un ojo, el esclavo debía ser manumitido. Si el esclavo moría en el acto, el señor debía ser castigado, pero si vivía uno o dos días más, aquel escapaba al castigo «pues es dinero suyo».

Los esenios prohibían severisimamente todo tipo de esclavitud. La Stoa enseñaba al menos la ilicitud de la esclavitud hereditaria. El Islam, anticipémoslo brevemente, supuso una notable humanización de aquélla. El musulmán no podía aprovecharse en demasía del vigor del esclavo y debía concederle suficiente reposo y recuperación de fuerzas. El esclavo obtuvo entonces el derecho a exigir atención sanitaria. Podía en todo momento dar los pasos para obtener su rescate tras del cual ya no podía ser vendido de nuevo. La remisión de una parte de la suma del rescate, al objeto de acelerar la obtención de la libertad del esclavizado, era reputada como obra de caridad especialmente buena. «Si uno de tus esclavos desea la carta de libertad -dice El Corán- extiéndesela si conoces su bondad y dale una parte de la riqueza que Dios te ha prestado.»

La Iglesia cristiana, por su parte, propugnó enérgicamente el mantenimiento de la esclavitud e incluso su consolidación. Es más, fue ella la que convirtió en virtud la servil sumisión de las personas no libres.

Pablo, el Nuevo Testamento, la Patrística y la Iglesia abogan por el mantenimiento de la esclavitud

Jesús no se manifiesta en la Biblia acerca de la esclavitud. En Palestina, donde (según la Ley Mosaica) regía a la prohibición de tratar con crueldad a los esclavos, éstos se beneficiaban asimismo del descanso sabático, eran a veces manumitidos en las grandes festividades y tratados en general de modo más soportable por los judíos de modo que el problema no era seguramente tan acuciante entre ellos.

San Pablo, en cambio, en cuyas comunidades no faltaban de seguro esclavos, defiende ya la esclavitud. Mas aun, de él, de él se ha dicho con razón que es el más consecuente de los adversarios de la emancipación. En efecto, Pablo exhorta expresamente a las personas no libres a ser obedientes a sus amos. «¿Fuiste llamado a la servidumbre? No te dé cuidado y, aun pudiendo hacerte libre, aprovéchate más bien de tu servidumbre.» Pues «lo que en verdad importaba», como acentúa el teólogo G. V. Lechler a finales del Siglo XIX, «es que el mensaje de Cristo» (al que en la frase anterior se alude «como suave lluvia sobre una vega reseca»), «no fuese mal entendido, que la redención de la esclavitud impuesta por el pecado Y la culpa no fuese entendida como una especie de carta de libertad universal y que un esclavo [...] no se alzara por encima de sus señores»

¡Eso no, por favor! Pues la Iglesia y justamente ella formaba parte de esos señores. De ahí que sus servidores teológicos siempre cuidaran celosamente de que no se malentendiera la «doctrina de la libertad cristiana»: ni por parte de los esclavos; ni por parte de los campesinos de la Antigüedad o en la Edad Media; ni por parte de todos los pobres diablos oprimidos en cualquier época... De ahí que enseñasen que la «doctrina de la libertad cristiana» no se podía traspasar a la ligera y se refiere también «al aspecto social de la relación entre amo y esclavo». ¡Eso no, por favor! Enseñaron, verbigracia, el teólogo Lappas en su Tesis Doctoral ante la «Eximia Facultad de Teología Católica de Viena», cómo había que entender rectamente la cuestión de la «libertad cristiana»: a saber, como libertad interior, ¡interior! «Pablo ancló en la interioridad la clave para la solución de la cuestión de la esclavitud y sus esfuerzos no fueron en verdad vanos. Córmobrillaría mas de un ojo esclavo cuando supo de ese mundo maravilloso en el que se invitaba a entrar hasta al más humilde».


Esfuerzos que no fueron vanos en verdad. Eso es cierto, por desgracia. Lo del brillo de los ojos del esclavo, en cambio, pura literatura, abyección teológica o estupidez. ¿Cómo podían haber brillado los ojos de quienessufrían un suplicio cotidiano y vitalicio, cuyo mayor anhelo, naturalmente, era el de la libertad externa, toda vez que en lugar de ésta se le ofrecían un mero truco de clerizonte?

En plena concordancia con Pablo, todo el Nuevo Testamento aboga por el mantenimiento de la esclavitud. Vosotros, esclavos, aunad la palabra de Dios, sed obedientes a vuestros señores corporales, con temor y temblor, con la sinceridad de vuestro corazón, como si se tratara de Cristo.» «Desempeñad vuestras obligaciones servicialmente, como si se tratara del Señor.» «Exhorta a los esclavos a obedecer en todo a su señor y a vivir según la complacencia de éste, a no contradecir, a no malversar, sino a mostrar más bien plena y auténtica fidelidad.» También en el caso de que los amos no sean cristianos deben los esclavos respetarlos para no dejar en entredicho al cristianismo! También para atraer hacia él a los no creyentes. Y eso no es todo: el Libro de los Libros, la «Buena Nueva», exige la obediencia incluso frente a los amos de carácter duro y el paciente sufrimiento de sus golpes. Todo ello presentando a aquellos míseros el ejemplo del Jesús sufriente. ¡Es más, la Sagrada Escritura ordena a los esclavos cristianos servir con tanto mayor celo a sus señores cuando éstos sean cristianos! Y consuela a los esclavos y a buen seguro también a sus mujeres y niños, juntamente con toda la parentela restante, a la que el señor deshereda en provecho propio cuando muere su propio esclavo, con esta promesa: «Ya sabéis vosotros que recibiréis del Señor (el celeste) la recompensa de su herencia». ¡Eso sí que gustaba a los esclavistas!

Se ha calculado que la Epístola a los Colosenses, una falsificación bajo el nombre de Pablo, pero parte integrante del Nuevo Testamento, gasta 18 palabras en exhortar a los amos para que traten bien a sus esclavos y 56, en cambio, en exhortar a éstos a la obediencia frente a aquéllos. En la dirigida a los Efesios, otra falsificación bajo su nombre, esta relación es de 28 a 39. En otros tres pasajes sólo hallamos exhortaciones dirigidas a esclavos y criados.

También los escritos cristianos extracanónicos del siglo IIse opusieron enérgicamente a los movimientos de emancipación de los esclavos. Los portavoces cristianos les niegan el rescate con fondos de la caja común y exigen ¡«que no se pavoneen, sino que, en honor de Dios, pongan tanto más celo en las tareas propias de su servidumbre»! A sus señores deben ¡«estarle sujetos en el temor y el respeto, como si fuesen la imagen de Dios»! A los insumisos les intimidan con la amenaza de que en su día «se morderán convulsamente la lengua y serán atormentados con el fuego eterno». Esta advertencia a los esclavos, nos asegura el teólogo Lechlen «es muy atinada. Responde plenamente a la fe y es, a la pan completamente adecuada al interés práctico del cristianismo y de la Iglesia, de acuerdo con su posición en el mundo antiguo». ¡Y tanto!, pues los esclavistas cristianos representaban ante sus esclavos al «Señor de los cielos».

Las comunidades cristianas cuidaban no sólo de que sus esclavos fueran obedientes y dóciles incluso para con los amos paganos, sino que las ordenanzas eclesiásticas de Hipólito establecían como condición para que un esclavo «fuese admitido en el cristianismo» la presentación de un certificado de buena conducta sobre su comportamiento en un hogar pagano. Y hacia 340, el Sínodo de Gangra (en lucha contra la herejía de Eustaquio) decreta excomulgar y anatematizar a todo el que, «bajo pretexto de la piedad», enseñe a un esclavo a despreciar a su señor, a no servirle dócilmente y «con todo respeto» o a sustraerse a sus obligaciones:¡ decreto éste que pasó también a formar parte del Corpus Juris Canonici (vigente en la Iglesia católica hasta 1918)

Naturalmente, también los Padres de la Iglesia se convirtieron en portavoces de la clase dominante.

Para Tertuliano, la esclavitud es algo connatural al orden del mundo.
Los esclavos en cuanto tales son hostiles «por naturaleza», acechan y espían a través de la hendiduras de paredes y puertas las reuniones de sus propietarios. Es más, Tertuliano compara a los esclavos con los malos espíritus. El anatematizado Orígenes saluda ciertamente el precepto del Antiguo Testamento que manda conceder la libertad a los esclavos después de seis años, pero no recomienda a los cristianos que lo imiten. San Gregorio de Nisa predica, sí, sobre la manumisión de esclavos durante la Pascua, pero entiende bajo esa palabra la liberación del pecado y no de la esclavitud. Según el obispo Teodoro de Mopsuestia, la esclavitud no es un obstáculo para llevar una vida virtuosa y él mismo atribuye a designios divinos las diferencias sociales. San Jerónimo considera a los esclavos gente charlatana, derrochona, calumniadora de cristianos. En sus textos aparecen casi como sus explotadores. A lo largo de dos siglos escribe frases como éstas: «Se creen que lo que no se les da, se les quita; piensan únicamente en su salario y no en tus ingresos». «Para nada tienen en cuenta cuánto tienes tú y sí, únicamente, cuánto obtienen ellos.» E Isidoro, el santo arzobispo de Sevilla, el «último de los Padres de la Iglesia», sigue abogando como todos los de su laya por el mantenimiento de la esclavitud, tanto más cuanto que ésta es necesaria para refrenar mediante el «terror» las malas inclinaciones de algunos hombres.

También en opinión de Ambrosio, el Doctor de la Iglesia, es la esclavitud una institución perfectamente compatible con la sociedad cristiana, en la que todo está jerárquicamente organizado y la mujer, por ejemplo, ocupa una posición claramente inferior al hombre. (Este gran santo no se cansa de exponer la «inferioridad» del sexo femenino, ni de insistir en la necesidad del dominio del hombre y de la subordinación de la mujer; él como perféctior, ella como inferior. Pero este príncipe de la Iglesia no quiere ser injusto y sabe también elogiar la fortaleza de la mujer, cuyas «seducciones» hacen caer incluso a los hombres más eximios. Y por más que la mujer carezca de valores, ella es «fuerte en el vicio» y daña después la «valiosa alma del varón».)


Apenas podemos abrigar dudas sobre lo que semejante persona puede pensar acerca de sus esclavos. Ante Dios, por supuesto, amo y esclavp son iguales y uno y otro poseen un alma; es mas, en plano puramente espiritual, Ambrosio valora de tal modo el estado de privación de derechos que «muchos esclavos aparecen como los amos de sus amos» (K.P.Schneider). Pese a ello nos habla de la «bajeza» de la «existencia como esclavo, de la «oprobiosa esclavitud» y no anda remiso en conceptuarla de vergonzosa y vituperarla a cada paso, ni tampoco de tachar globalmente a los esclavos de infieles, cobardes, arteros, de moralmente inferiores, semejantes a la escoria. Con todo, si se soporta dócilmente, la esclavitud no es una carga y si muy útil para la sociedad, en una palabra: es un bien, undon de Dios. Y es que donde lo que está en juego es el poder, no cabe exigir lógica alguna. «hay que creer y no es lícito discutir» (Credere tibi iussum est, non discutere perrmissum: Ambrosio).

Ni que decir tiene que también para Juan Crisóstomo la fe está por encima de todo. La fe y el reino de los cielos. De ahí que nuestro «Doctor de la Iglesia socialista» remita a los esclavos al más allá. Sobre la Tierra, nada les cabe esperar Es cierto que Dios creó a los hombres como nacidos para la libertad y no para la esclavitud. La esclavitud, no obstante, surgió como consecuencia del pecado y existirá, consiguientemente, mientras pequemos. (Y no es Crisóstomo el único: también otros Padres de la Iglesia enseñan que la esclavitud perdurará hasta el final de los tiempos, «hasta que la iniquidad cese y se declare vano todo dominio, todo poder del hombre y Dios esté todo Él en todo».) Ahora bien, sólo la esclavitud bajo el pecado causa daño, no, en cambio, la única. Tampoco el vapuleo de los esclavos. El santo «comunista» está contra toda «clemencia inoportuna». También se opone, como antaño Pablo, a toda subversion. Con gran elocuencia propaga sin ambages el mantenimiento de la miseria: «Si erradicas la pobreza -alecciona a los hombres-, aniquilas con ello todo el orden de la vida. Destruyes la vida misma. No habría ya ni marineros, ni pilotos, ni campesinos, ni albañiles, ni tejedores, ni remendones, ni carpinteros, ni artesanos del cobre, ni enjaezadores, ni molineros. Ni éstos ni otros oficios podrían subsistir [.....] Si todos fuesen ricos, todos vivirían en la ociosidad -¡como los ricos, se echa de ver!-. Y así todo se destruiría y se arruinaría.»

Por otra parte, claro está, también Crisóstomo afirma lo habitual: que «esclavo» y «libre» son meros nombres. La cosa misma ha dejado ya de existir. ¡El bautizo ha hecho ya de todos los que antes vivían como esclavos y prisioneros hombres libres y ciudadanos de la Iglesia! Es muy significativo que ese Doctor de la Iglesia incluya en la esclavitud, entendida en sentido lato, la servidumbre de la mujer bajo el hombre, culpa de Eva: por haber tratado con la serpiente a espaldas de Adán. De ahí que el hombre deba dominar sobre la mujer y que «ésta deba someterse a su dominio» y reconocer «con alegría su derecho a dominarla». «Pues también al caballo le resulta útil contar con un freno [........]

Agustín defiende la esclavitud del modo más resuelto. En su época, cada casa señorial tenía todavía esclavos y las más ricas solían tener centenares. El precio comercial del esclavo era a veces inferior al de un caballo. (En la Edad Media cristiana, el precio de los esclavos rurales se redujo en ocasiones a menos de un tercio y a comienzos de la Edad Moderna, en el Nuevo Mundo católico se llegaron a pagar 800 indios por un único caballo: una prueba adicional, por cierto, de la alta estima que el catolicismo guarda para con los animales.)

La esclavitud, según Agustín, concuerda con la justicia. Es consecuencia del pecado, un componente consustancial con el sistema de propiedad y fundamentado en la desigualdad natural de los hombres. (En opinión del obispo de Hipona, tan dado a los gestos de humildad, ni siquiera en el cielo existe la igualdad, pues también allí -¿cómo se habría enterado'?- «hay, sin duda alguna, grados» y «un bienaventurado tendrá preferencia respecto a otro»: ¡su sed de gloria se extiende hasta la eternidad!> Por todas partes jerarquía. Por todas partes grados. Por todas partes difamación. La subordinación del esclavo, al igual que la subordinación al hombre por parte de la mujer, es para Agustín puro designio divino. «Sirve a imagen mía; ya antes de ti yo también serví al injusto.» Con toda energía se opone Agustín a que el orden vigente sea alterado con violencia y a que el cristianismo fomente la emancipación de los esclavos. «Cristo no hizo hombres libres de los esclavos, sino esclavos buenos de los esclavos malos.» La fuga, la resistencia y, con mayor razón, cualquier acto de venganza de los esclavos merecen la más enérgica condena por parte de Agustín, quien desea ver a tales pessimi servi en manos de la policía o de la justicia. Exige celosamente de los esclavos una obediencia y una fidelidad humildes. No deben rebelarse arbitrariamente contra su esclavización; deben servir de corazón y con buena voluntad a sus señores. No bajo la presión de constricciones jurídicas, sino por pura alegría en el cumplimiento de sus obligaciones, «no por temor insidioso, sino en amorosa fidelidad» y ello hasta que Dios «esté todo Él en todo», es decir ad calendas graecas (hasta la semana que no tenga viernes). A los amos les permite, en cambio, el Doctor de la Iglesia castiga con palabras o golpes a los esclavos, pero, eso sí, ¡en el espíritu del amor cristiano! Y es que Agustín es muy capaz, incluso, de consolar por una parte a los esclavos haciéndoles ver cómo su suerte responde al designio divino, y hacer ver a los amos, por la otra, cuán grandes son los beneficios materiales que para ellos se deducen de la domesticación eclesiástica de los esclavos. Hay más: a los esclavos cristianos que, remitiéndose al Antiguo Testamento -a este respecto más progresista que el Nuevo Testamento, solicitan su manumisión tras seis años de servicios, les responde con una brusca negativa.

Como quiera que la Iglesia no hizo nada para suprimir la esclavitud y sí cuanto pudo para mantenerla, los teólogos no se cansan de escudarse en subterfugios. Eso cuando no osan, acordándose de que la mejor defensa es un ataque, negar la realidad misma de los hechos.

Subterfugios apologéticos y mentiras acerca de la cuestión de la esclavitud

El argumento principal de los bellacos clericales en este contexto es el siguiente: el cristianismo deparó a los esclavos la equiparación religiosa, su nuevo y decisivo logro humano.
Se asegura, por ejemplo, que la declaración de Pablo: «Aquí no hay ya judío ni griego, no hay ya siervo ni libre, no hay ya varón ni mujer; pues todos sois una sola cosa en Cristo Jesús» (frase que con distintas variantes emerge acá y allá en sus escritos), elevó con gran sabiduría la cuestión de la esclavitud a un nivel superior, superándola con ideas cristianas y minando por dentro toda la institución de la esclavitud. Se afirma que «fue justamente el codearse de amos y esclavos en los oficios divinos del cristianismo lo que redundó grandemente en beneficio de la situación social de los esclavos». (¡Algo así como los beneficios que obtienen los pobres al codearse con los ricos en los «oficios cristianos» de hoy!)Un jesuita que propala sin ambages la «verdad» de que el evangelio «abolió la esclavitud» fundamenta su aserto remitiéndose a Jesús, quien «infundió un dulce amor en amos y esclavos haciendo de ellos seres muy próximos». Otro de estos fulleros declara que el cristianismo «llevó gradualmente a los esclavos a un estatus social que no difería gran cosa del de un obrero libre o un criado actuales». Uno de los teólogos moralistas más conspicuos del presente nos cuenta que los señores no veían en los esclavos sino a «hermanos y hermanas por amor a Cristo. El esclavista pagano se convirtió en un padre para sus servidores. Juntamente con su obligación acrecentada (!) de prestarle obediencia y respeto, los esclavos asumieron también el amor a su señor como hermano suyo en Cristo (1 Tim. 6, 2). Con ello quedaba resuelta, en el fondo. la cuestión social».¡Resuelta para los señores cristianos! ¡Y para los teólogos cristianos! ¡Y nada menos que durante más de milenio y medio!
En realidad la equiparación religiosa de los esclavos era tan poco novedosa como otros aspectos del cristianismo. Ni en la religión de Dionisio ni en la Stoa se hacía el menor hincapié en las diferencias de raza, nación, estamento o sexo. En ellas no se hacía acepción de señores o esclavos, de pobres o ricos, sino que se tenía en pie de igualdad a viejos y jóvenes, a hombres y mujeres e incluso a esclavos, considerando que todos los hombres eran hermanos e hijos de Dios dotados de los mismos derechos. Que libres y esclavos celebrasen conjuntamente los misterios era algo perfectamente normal en la época imperial. Y entre los judíos, los esclavos estaban cuando menos equiparados a los niños y las mujeres en el plano religioso.227

La humanización en el trato a los esclavos, atribuida después al cristianismo, no era de hecho sino un eco tardío de los filósofos paganos Platón, Aristóteles, Zenón de Citio, Epicúreo, etc., quienes mucho tiempo atrás habían recomendado ya con gran énfasis mostrarse benévolos y afables con los carentes de libertad. También de Séneca, quien escribió en cierta ocasión: «Maltratamos a los esclavos como si no fueran seres humanos sino bestias de carga. El esclavo tiene también derechos humanos, es digno de la amistad de los hombres libres, pues nadie es prócer por naturaleza y los conceptos de caballero romano, liberto y esclavo no son sino nombres vacíos. acuñados por la ambición o la injusticia». Todas esas diferencias no eran vistas por la Stoa -al revés que en la Iglesia cristiana como derivadas del designio divino, sino, atinadamente, como resultado de un desarrollo surgido de la violencia.

En el cristianismo, en cambio, los esclavos gozaron de los mismos derechos -y ello tan sólo en el plano religioso- únicamente en la Iglesia primitiva. ¡Después, un esclavo ya no podía ser sacerdote! La primera prohibición a este respecto la promulgó, presumiblemente, el papa Esteban 1 en el año 257. Más tarde, León 1 el Grande criticó la ordenación de sacerdotes «que no vengan recomendados por un linaje idóneo». «Personas -observa con riguroso celo este papa y Doctor de la Iglesia- que no pudieron obtener la libertad de parte de sus señores acaban ocupando el alto puesto del sacerdocio como si un vil esclavo (servilis vilitas) fuera digno de tal honor».

Los apologetas se pavonean a menudo mencionando el hecho de que algunos cristianos concedieron ocasionalmente la libertad a miles de esclavos. Dejemos aparte que se trata de excepciones sin el menor peso (habitualmente se menciona un único caso) y subrayemos esto: los cristianos no estaban en lo más mínimo moralmente obligados a manumitir a los esclavos. Y no sólo eso: «No hay por lo que respecta a esta época el menor indicio de una tendencia general hacia la liberación de los esclavos». Peor aún: «Nunca se instó a ningún amo a obrar en ese sentido [...]» (Gulzow). Resulta «casi imposible decir que los cristianos más conspicuos de finales del siglo IV animasen a los propietarios de esclavos a la manumisión gratuita. Esta parece haber sido mucho más rara que en los dos primeros siglos de la Roma imperial» (Grant). O peor aún: «La cifra de esclavos en las plantaciones parece aumentar considerablemente en esa época respecto a las anteriores». 230

Todo lo anterior es tanto más fatal, vergonzoso y significativo cuanto que la manumisión era, desde siglos atrás, un hecho habitual en la Antigüedad.

Ya en la antigua Grecia se acudía con frecuencia a la manumisión. También en Roma, donde probablemente desde el siglo IV a. de C. la manumisión de un esclavo era grabada con un impuesto del 5 % de su valor, pese a lo cual el número de manumisiones no dejó de crecer. Hasta el año 209 a. de C. los ingresos basados en ese impuesto aumentaron a casi 4.000 libras de oro. Y si hasta la segunda guerra púnica se puede hacer una estimación aproximada de 1.350 esclavos manumitidos al año, en la primera mitad del siglo I a. de C. ese promedio asciende a 16.000. En el siglo I de la era cristiana la manumisión por parte de los paganos era tan frecuente que el Estado tuvo que intervenir contra ello. Los señores paganos manumitían a veces de forma masiva o decidían testamentariamente

esas manumisiones y de hecho es de los cristianos de quienes se oye más raramente que manumitan.23

Hubo, sí, manumisiones de esclavos de la Iglesia, pero, por ejemplo, el IV Concilio de Toledo permite a los obispos la manumisión sólo en caso de que indemnicen por ella a la Iglesia de su propio peculio. En caso contrario el sucesor de un obispo podría anularla sin más (Can. 67). Además de ello, todo obispo que liberase a un esclavo sin atender al derecho de protección de la Iglesia ¡tenía que compensar a ésta con dos esclavos sustitutorios! (Can. 68). Finalmente, y en eso si que fue novedosa, la Iglesia hizo imposible la manumisión de sus esclavos: eran inalienables en cuanto que «bienes eclesiásticos».

Y todavía hay más: la Iglesia de Cristo, la proclamadora del amor al prójimo, de la Buena Nueva, se cuidó de que el número de esclavos aumentase de nuevo. De ahí que en 655 el IX Concilio de Toledo en su lucha -según propia confesión, estéril- contra la lujuria de los clérigos declarase que: «Quien pues, desde el rango de obispo al de subdiácono, engendre hijos en execrable matrimonio, sea con mujer libre o con esclava, debe ser canónicamente castigado. Los niños nacidos de esta mácula no sólo no podrán recoger la herencia de sus padres, sino que pertenecerán de por vida como esclavos a la iglesia a la que sus padres, que los engendraron ignominiosamente, hubiesen estado adscritos» (Can. 10).


El mismo san Martín, patrón de Francia y de la cría de gansos, quien, como es de dominio público, siendo todavía soldado, regaló la mitad de su capote (¿por qué no el capote entero?) a un mendigo desnudo ante las puertas de Amiens, una vez llegado a obispo (¡algo que consiguió entre otras cosas gracias a sus resurrecciones de muertos!) mantuvo bajo sí a 20.000 esclavos, ¡lo cual ya no es de dominio público! ¡La leyenda si que la conoce todo el mundo! (Por cierto que otra leyenda, según la cual un ganso, el «ganso de san Martín», habría delatado el escondrijo del santo donde éste se ocultó -gesto muy propio de una persona vinculada a círculos tan poco ambiciosos- para sustraerse a la elección como obispo, dio pie para el pago de un tributo de esa especie el Día de San Martín).

Todas las afirmaciones de los apologetas sobre la mejora de la suerte de los esclavos en la época cristiana son falsas. Lo cierto es más bien lo contrario.

Si bien es cierto que en los primeros siglos se produjeron ligeros cambios en favor de los esclavos, cambios determinados ante todo por la doctrina estoica de la igualdad de todos los hombres y que hallaron su reflejo en la legislación social del imperio, especialmente en la de Adriano, en el siglo IV se impuso una tendencia de signo opuesto. La confirmación legal de la esclavitud se acentuó después de que el Estado se hiciera cristiano.

Mientras que antaño la relación sexual entre una mujer libre y un esclavo conllevaba la esclavización de aquélla, la ley promulgada por el primer emperador cristiano el 29 de mayo de 326 determinaba con efectos inmediatos que la mujer fuese decapitada y que el esclavo fuese quemado vivo. Las disposiciones contra los esclavos fugitivos fueron endurecidas en 319 y 326 y en 332 se declaró lícito atormentar a los esclavos en el curso del proceso. Mientras que un decreto de Trajano prohibía taxativamente que los niños abandonados fuesen esclavizados bajo una u otra circunstancia, otro promulgado en 331 por Constantino, el santo, decretaba su esclavitud a perpetuidad. En Oriente esta ley mantuvo una vigencia de dos siglos, hasta 529. En el Occidente cristiano, perduró, al parecer, ¡hasta la abolición de la esclavitud! Ocasionalmente el clero animó, incluso, a las mujeres a depositar delante de las iglesias a los niños nacidos en secreto a los cuales criaba después para convertirlos, más que probablemente, en esclavos de la Iglesia.

Las mismas leyes canónicas confirman ese deterioro legal de los esclavos en la era cristiana.

Si, por ejemplo, la Iglesia no había puesto antaño el menor reparo para que los esclavos comparecieran ante los tribunales como acusadores o testigos, ahora el Sínodo de Cartago (419) les negaba expresamente ese derecho y en lo sucesivo se atuvieron estrictamente a esa prohibición. El Estado cristiano llegó a imponer a los señores el deber de la conversión de sus esclavos, aunque para ello hubiesen de valerse también del látigo. El derecho de asilo fue asimismo limitado en perjuicio de los esclavos. Si un esclavo se refugiaba en una iglesia, el sacerdote debía denunciar el hecho en un plazo máximo de dos días. Si el amo prometía perdón, la Iglesia tenía la obligación de entregárselo. Tampoco la implantación de la jurisdicción obispal modificó lo más mínimo la posición jurídica de los esclavos. Otro tanto cabe decir de la manumissio in ecelesia, el privilegio, ya concedido por Constantino, de que la manumisión pudiera efectuarse en el templo. Ello no aumentó siquiera las oportunidades de manumisión, pues ésta ya estaba en manos de los esclavistas hacía ya mucho tiempo.

En su pormenorizada investigación acerca de la Política de cristianización y la legislación sobre la esclavitud de los emperadores romanos desde Constantino hasta Teodosio II, H. Langenfeld ha examinado en detalle las leyes de los soberanos cristianos relativas a los esclavos, llegando a la conclusión de que normas como las del asilo «no constituían en último término nada esencial para los servidores de Dios y que debiéramos por ello considerarla como un valor manipulable en el caso de una negociación con las instancias estatales. No debemos admirarnos por consiguiente de que Teodosio II, apenas transcurrido un año después de conceder y garantizar a la Iglesia el derecho de asilo y de protección a todas las personas sin excepción, negase ese derecho frente a los esclavos. Como quiera que esa medida, como ya se expuso, no pudo ponerse en vigor sin la aprobación del clero, ello confirma la conclusión de que el clero no pensaba en modo alguno en defender intransigentemente, en pro de un ideal humanitario, los intereses de los esclavos frente a] Estado. Al revés: la Iglesia estaba dispuesta a hacer concesiones de toda índole y sin el menor escrúpulo [...] Se compagina con esa tendencia el hecho de que las leyes de los emperadores cristianos para promover la causa de la Iglesia y someter a sus enemigos. en la medida en que conciernen a la cuestión aquí planteada, dejasen prácticamente intocada la situación jurídica de los esclavos [...]. Constatemos además que la cristianización de la legislación no impulsó hacia adelante el proceso de humanización del derecho relativo a los esclavos, proceso puesto en marcha por los emperadores de los siglos II y III».236

Eso sí, subterfugios, sermones eufemísticos y jactanciosos, tratados y libros, todo ello abundaba como las arenas del mar. Verbalmente asistían, desde luego, a los pobres, a los paupérrimos: y también en la actualidad se siguen ocupando de ellos por medio, digamos, de las «encíclicas sociales» de los papas, dirigiendo palabras muy serias a los ricos. que no perturban a éstos, pero simulan ante los pobres, los tutelados, que cuentan con la protección de la Iglesia. Esta quería que el amor y la bondad determinasen el trato con los esclavos y junto a ello también algún que otro latigazo. De ahí que hasta el Doctor de la Iglesia Crisóstomo, tan comprometido «socialmente», nos informe así en su diálogo con una cristiana propietaria de esclavos: «Pero, se objeta, ¿acaso ya no es ya legítimo el azotar a una esclava?». «Por supuesto -replica el predicador-, pero no sin cesar (!) ni con desmesura, ni tampoco por un mero error en sus tareas, sino tan sólo cuando corneta un pecado en perjuicio de su propia alma». O sea, ¡no cuando transgreda los preceptos de su ama, sino los de su Iglesia!.


El clero estimaba sus propias instrucciones como algo situado por encima de todo lo demás. Poco contaban frente a ellos la felicidad o la mera existencia humana. O la vida de un esclavo, por ejemplo. El Sínodo de Elvira permitía que una mujer que hubiese matado a latigazos a su esclava volviese a tomar la comunión después de siete o, en su caso, cinco años de penitencia, «según que la hubiese matado premeditada o fortuitamente». Ese mismo sínodo, en cambio, negaba la comunión de por vida, incluso a la hora de la muerte, a las celestinas, a las mujeres que abandonasen a su marido y se tomaran a casar, a los padres que casasen a sus hijas con sacerdotes paganos; incluso a los cristianos que pecasen repetidas veces contra la «castidad» o que hubiesen denunciado a un obispo o a un sacerdote sin posibilidad de aportar pruebas. ¡Todo ello era para la Iglesia mucho peor que el asesinato de un esclavo!

De ahí que la era cristiana apenas significó una debilitación de la esclavitud. Todavía se produjeron cacerías de esclavos, por decirlo así, hasta en las más altas esferas. Siguiendo los pasos de sus antecesores paganos, los emperadores cristianos del siglo IV transportaron grandes cantidades de prisioneros de guerra germánicos hacia el interior del imperio, los vendieron a personas privadas o los asentaron como colonos, sujetos, por supuesto, a servidumbre, de modo que sólo podían ser vendidos, heredados o regalados juntamente con la tierra. Todavía a finales del siglo IV, algunos oficiales de la frontera ponían tal celo en el comercio de esclavos que de ello se derivaban perjuicios para la defensa del imperio.

También los mercados de esclavos, en los que éstos se exponían a la vista y se pujaba por personas como si fuesen animales, perduraron bajo el cristianismo. La Iglesia permitía expresamente visitar los mercados para comprar esclavos. Los mismos padres podían poner en venta a sus hijos, y aunque es cierto que el emperador Teodosio prohibió un acto así en 391, fue autorizada de nuevo por la fuerza de las circunstancias. Quien no fuera esclavo él mismo, podía convertirse en esclavista. Sólo los cristianos pobres carecían de esclavos. En los demás hogares vivían, según el patrimonio y la posición, tres, diez o incluso treinta esclavos. Hasta en la misma iglesia, los creyentes ricos aparecían rodeados de sus esclavos. Había algunos que poseían millares de ellos: según Crisóstomo, un contingente de entre 1.000 y 2.000 esclavos era completamente normal en los dominios de Antioquía. Eran seres humanos que a menudo valían menos que los animales a los ojos de sus amos y podían ser objeto de golpes, tormentos, mutilaciones. Podían ser encadenados y matados. Ninguna ley estatal se preocupaba por ello. También para los cristianos constituía la esclavitud un componente natural del «orden» humano. Que no era forzoso pensar así lo demuestra Gregorio de Nisa, según el cual no era lícito poseer esclavos; opinión, desde luego, totalmente singular.

Los castigos seguían siendo duros. «A los esclavos se les puede golpear como si fuesen piedras», decía una sentencia citada por Libanio. No eran infrecuentes por entonces castigos de 30 o de 50 golpes. Las mujeres ricas ataban a las esclavas a su cama y las hacían azotar. También se podía meter a los esclavos en calabozos privados, hacerles mover la piedra del molino o marcarlos en la frente. En la época de Alarico 11(484-507), la Lex visigotorum ordenaba que todos los esclavos que se hallasen en las cercanías, en caso de que fuese asesinado su señor, fuesen torturados y bastaba que hubiesen podido coadyuvar, del modo que fuese, al asesinato para ser ejecutados. Perduraba así la situación de hacía siglos. Si esta ley fue o no aplicada entre los visigodos es algo que no ha podido, desde luego, ser documentado.

La Iglesia, en todo caso, respetaba plenamente el derecho de propiedad de los señores y asumía con creciente resolución las pretensiones de la clase de los propietarios cuanto más rica se hacía ella misma y más le urgía emplear esclavos. De ahí que, siglo tras siglo, impidiese la mejora de la situación legal de éstos y que no sólo no luchase contra la esclavitud, sino que la consolidase. Hasta el campo ortodoxo constata «un empeoramiento de la situación de los esclavos con respecto a la época preconstantiniana» (Schaub), coincidiendo así con la opinión unánime de la investigación crítica. Para la Iglesia antigua, la esclavitud era una institución imprescindible, útil por demás y tan natural como el Estado o la familia. El número de esclavos no disminuyó en el siglo v ni en la temprana época merovingia, sino que más bien aumentó. Su suerte no mejoró; empeoró. Se considera verosímil que en el Occidente cristiano hubiese más esclavos que bajo los emperadores paganos en Roma. Hasta los monasterios tenían esclavos, tanto para las tareas del monasterio, como para el servicio personal de los monjes. Y cada vez que en algún lugar de este Occidente cristiano desaparecía [a esclavitud, ello dependía de la situación política y económica general, pero nunca de una prohibición eclesiástica. Se dio más bien el caso, como subraya el afamado teólogo Ernst Troeltsch, de que «a finales de la Edad Media la esclavitud cobró nuevo auge y la Iglesia no sólo participaba en la posesión de esclavos, sino que imponía derechamente la esclavitud como castigo en las más variadas circunstancias».


A despecho de la evidencia de estos o de otros hechos incriminatorios para la Iglesia (véanse páginas siguientes) no falta, con todo, una obra clásica católica, de varios volúmenes, que se atreva a hacer, en 1979, estas afirmaciones: «Pero al mismo tiempo, ninguna institución ni grupo social del mundo abogó de forma tan decidida y tan amplia como la Iglesia por aliviar la suerte de los esclavos». ¿Qué tiene por ello de sorprendente que también el papa Juan Pablo II, en ese mismo año de 1979 y desde Sudamérica, donde antaño cincuenta o más millones de indios y negros fueron inmolados bajo el poder católico, a veces en el curso de masacres que posiblemente no tienen parangón en la historia de la humanidad, pudiera declarar ante la faz del mundo: la Iglesia católica desarrolló aquí «el primer derecho internacional», se comprometió «en favor de la justicia» y «de los derechos humanos», «dando inicio a una obra espléndida» y trayendo aquí «la era de la salvación»? De personas así no cabe esperar que se atemoricen jamás ante las más monstruosas desvergüenzas ni mentiras históricas.

Esta Iglesia aportó obras espléndidas, la era misma de la salvación, ya en la antigüedad, en la que no sólo prolongó la esclavitud tradicional, sino que también asumió y fomentó con todas sus fuerzas la nueva esclavitud naciente, el colonato, a la par que se convertía en la fuerza ideológica dominante en el primer Estado despótico cristianizado de la historia.

La génesis del colonato: Una nueva forma de esclavitud

La nueva sociedad cristiana surgida en el siglo IV se distingue marcadamente de aquella otra más abierta, más socialmente diferenciada, de talante liberal-capitalista, propia de la época imperial. Pues esta última, de la que surgiría después la cristiana, presentaba ciertamente la jerarquía tradicional de senadores, caballeros y plebe, pero era, simultáneamente, de mayor movilidad social. El acceso de un estamento a otro no estaba tan rigurosamente interceptado como fue después el caso en los comienzos de la era cristiana. Permitía una fluctuación considerablemente mayor en el interior del entramado social; un intercambio personal considerable entre las profesiones y las clases, el encumbramiento mediante el dinero, las posesiones, el servicio al imperio. Lo que surgió después fue una sociedad de jerarquización mucho más rígida, con una severa formación profesional hereditaria y con una separación impermeable entre los estamentos.

Todo ello se manifiesta con particular claridad en la formación del colonato, que, en un proceso que abarcó todo un siglo, acabó sustituyendo a la esclavitud rural, cada vez menos rentable, pese a su empleo masivo en los grandes latifundios, frente a las granjas pequeñas y medianas. El colonato resultaba más productivo en tal situación.

La palabra colono en un sentido lato significa pequeño campesino. En el sentido aquí presupuesto, el determinado por la moderna investigación, designa al pequeño aparcero, que, a través de entregas en especie y de prestación personales de laboreo o de acarreo, fue cayendo paulatinamente en una dependencia económica cada vez mayor respecto a los grandes propietarios y acabó por quedar sujeto a la gleba. La tendencia a sujetar a los pequeños campesinos a la gleba, especialmente en las fincas propiedad del emperador, fue despuntando ya desde Vespasiano, si bien no en forma de coacción legal, sino mediante la concesión de privilegios. En los siglos III y IV, sin embargo, cuando las grandes campañas victoriosas y las consiguientes importaciones masivas de esclavos se hicieron más raras y, por otra parte, la situación económica exigía cada vez más el establecimiento de colonos, el nuevo sistema de producción fue tomando cuerpo hasta convertirse en la forma dominante de explotar la tierra en la época tardía del gran imperio y en los primeros tiempos del imperio bizantino.

En un principio, los colonos eran, en el plano legal, reputados como personas libres, pero en la época cristiana se fueron asimilando gradualmente a los esclavos en lo legal, a la par que se les iba degradando, también en lo social, al estatus de aquéllos.


Una ley de Constantino del año 332 distingue todavía netamente entre esclavos y colonos, pero ya este emperador, el primero entre los cristianos, ordenó aherrojar a los colonos fugitivos (coloní odscrpticii) e incluso a los que planeaban su fuga -justo lo que se hacía con los esclavos.- y obligarles a prestar su trabajo. Teodosio I volvió a recurrir a esa ley. denomina ingenui (libres por nacimiento) a los colonos, pero tambien dice de ellos que son siervos de la tierra a la que pertenecen por n miento (servi [...j terrae ipsius cui nati sunt). Ya bajo Constantino, obstante, perdió el colono el derecho de cambiar de lugar de residencia No era ciertamente el esclavo de su señor, por decirlo así, pero sí de tierra donde había nacido. Ya no podía ir adonde le apeteciera, pues podía abandonar ya nunca la tierra de cuyo cultivo se había hecho cargo Si se convenía en fugitivo de la misma podía ser perseguido y retornado con violencia. El colono era semilibre y vendido o arrendado con su familia y con la tierra. Estaba privado de algunos derechos, pues la más mínima transgresión por su parte podía ser castigada físicamente. A que denunciara a un mendigo, libre por nacimiento, se le adjudicaba éste último como colono, en el supuesto de que tuviera la suficiente fuerza fisica.

Pero mientras que, hasta finales del siglo IV, el colono gozaba de plenos derechos procesales frente a no importa qué persona, incluido el propio señor, los hijos de Teodosio, los emperadores católicos Arcadio y Honorio, limitaron en 396 por ley esos derechos a un solo punto: la denuncia por cobro de intereses excesivos. Justiniano, cristiano entre los cristianos, dio un paso más en la dirección señalada por sus antecesores, paso expresado en su famosa formulación: «¿Qué diferencia puede advertirse ya entre los esclavos y los colonos adscripticios, puesto que ambos sujetos al poder de su señor y éste puede manumitir al primero con su hacienda (peculium), pero también puede expulsar al segundo de su jurisdicción en compañía de su lote de tierra?». El mismo Justiniano extiende en 530la transmisión hereditaria del estatus de colonato a los niños habidos entre un hombre libre y una mujer perteneciente a aquel estamento como conclusión, procuró sujetar a la gleba a los hijos habidos entre colono y una mujer libre.

Todo ese desarrollo tendía a arrebatarles la libertad de movimiento. Los pequeños campesinos se fueron cargando de deudas y fueron víctimas de usureros y chupasangres. En una palabra, se hicieron dependientes de ellosy se convirtieron en colonos suyos. El número de colonos constituía probablemente, ya a finales del siglo IV, un múltiplo de los campesinos libres. El destino de aquéllos, gradualmente capitidisminuidos en sus de derechos, era más duro que el de los auténticos esclavos, pues su explotación se «endureció aún más» (Schulz-Falkenthal) y «a menudo se veían agobiados por tributos adicionales y por el aumento de las prestaciiones de trabajo» (Held). De ahí que muchos esclavos renunciaran a su «liberación». Los colonos fueron cayendo así en una «situación semejante a la de los esclavos» (Wieling) y a los grandes terratenientes, un colono les costaba menos que un esclavo, pues a éste lo tenían que alimentar y vestir.

¿Qué hizo la Iglesia, que era en verdad nexo de unión (y atadura) entre los señores propietarios de la tierra y el colonato, a la vista de aquel proceso de endurecimiento y esclavización sociales? ¿Intervino activamente? ¿Intentó impedirlo? Todo lo contrario: ese proceso cuadraba con sus intereses, con su propia posición, en continuo ascenso, de poder económico y político. Al margen de eso, hay testimonios explícitos de que también en las fincas de la Iglesia trabajaban colonos. De aquí que ella «contribuyera decisivamente a que la nueva sociedad reconociera por doquier la idea de la prestación obligada de servicios, con lo cual fomentó, indirecta pero considerablemente, la cimentación de las relaciones vigentes de autoridad y dependencia. Se convirtió en un pilar del sistema de coacción estatal» (F.G. Maier).


El nacimiento del Estado despótico cristiano: Corrupción, explotación y supresión gradual de las libertades

La formación de nuevas capas sociales viene a coincidir justamente con la consolidación de los estamentos a lo largo del siglo IV. La sociedad se va haciendo después más inmóvil y el estatus radicado en el nacimiento se convierte en el factor decisivo para la pertenencia a uno u otro grupo social. La adscripción a un oficio determinado llegó, finalmente, a ser obligatoria. El hijo de un funcionario de la administración tenía que ser a su vez funcionario de la administración y el hijo de un carnicero, carnicero. Se intentó, incluso, asegurar el mantenimiento de los contingentes del ejército haciendo hereditaria la profesión de soldado. Es más, el emperador Constancio quiso que la misma profesión de sacerdote se convirtiera en hereditaria, de lo cual desistió más tarde.

La rigidez de este sistema cristiano de coacción debiera quedar ilustrada por este decreto: «Decretamos que los hijos de panaderos que no tengan aún capacidad jurídica queden libres de la obligación de cocer pan hasta cumplir los veinte años. Es necesario, no obstante, que en su lugar se dé empleo a otros panaderos, corriendo ello por cuenta de todo el gremio. Una vez cumplidos los veinte años, los hijos de los panaderos están obligados a asumir las obligaciones laborales de sus padres, pese a lo cual, Sus sustitutos deberán seguir siendo panaderos». La fuga de estas corporaciones coactivas fue perseguida con medidas punitivas y la reincorporación.....

Artículo extraído íntegramente de: http://personales.com/espana/zaragoza/Nada/Esclavitudycristianismo.htm