En el Edicto de Fe que presentamos a continuación, y que fue promulgado en Valencia en 1519, merece la pena señalar la prominencia que se da a costumbres sin importancia y a meras supersticiones.
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Edicto de fe
Nos doctor Andrés de Palacio, Inquisidor contra la herejía y, la perversidad apostólica en la ciudad y reino de Valencia, etc.
A todos los cristianos fieles, así hombres como mujeres, capellanes, frailes y sacerdotes de toda condición, calidad y grado; cuya atención a esto dará por resultado la salvación en Nuestro Señor Jesucristo, la verdadera salvación; que son conscientes de que, por medio de otros edictos y sentencias de los Reverendos inquisidores, nuestros predecesores, se les ordenó comparecer ante ellos, dentro de un período dado, y declarar, y manifestar las cosas que habían visto, sabido y oído decir de cualquier persona o personas, ya estuvieran vivas o muertas, que hubieran dicho o hecho algo contra la Santa Fe Católica; cultivado y observado la ley de Moisés o la secta mahometana, o los ritos y ceremonias de los mismos; o perpetrado diversos crímenes de herejía; observando las noches de los viernes y los sábados; poniéndose ropa interior limpia los sábados y llevando mejores ropas que en los demás días; preparando en los viernes los alimentos para los sábados, en cazuelas sobre hogueras pequeñas; que no trabajen en las noches de los viernes y en los sábados como en los demás días; que enciendan luces en lámparas limpias con pabilos nuevos, en las noches de los viernes; pongan ropa limpia en las camas y servilletas limpias en la mesa; celebren la fiesta del pan sin levadura, coman pan sin levadura y apio y hierbas amargas; observen el ayuno del perdón (Día de Expiación) cuando no comen en todo el día hasta la noche después de salir las estrellas, cuando se perdonan los unos a los otros y rompen su ayuno; y de la misma manera observan los ayunos de la reina Esther, de tissabav, y rosessena; que recen plegarias de acuerdo con la ley de Moisés, de pie ante la pared, balanceándose hacia atrás y hacia adelante, y dando unos cuantos pasos hacia atrás; que den dinero para el aceite del templo judío u otro lugar secreto de adoración; que maten aves de corral de acuerdo con la ley judaica, y se abstengan de comer cordero o cualquier otro animal que sea trefa; que no deseen comer cerdo salado, liebres, conejos, caracoles o pescado que no tenga escamas; que bañen los cuerpos de sus muertos y los entierren en suelo virgen de acuerdo con la costumbre judía; que en la casa de duelo no coman carne, sino pescado y huevos pasados por agua, sentados ante mesas bajas; que separen un pedazo de la masa cuando estén elaborando pan y lo arrojen al fuego; que estén circuncidados o sepan de otros que lo estén; que invoquen a los demonios y les rindan el honor que le es debido a Dios; que digan que la Ley de Moisés es buena y puede darles la salvación; que ejecuten muchos otros ritos y ceremonias de la misma; que digan que Nuestro Señor Jesucristo no fue el verdadero Mesías que prometen las Escrituras, ni el verdadero Dios ni el hijo de Dios; que nieguen que murió para salvar a la raza humana; nieguen la resurrección y su ascensión al cielo; y digan que Nuestra Señora la Virgen María no fue la madre de Dios ni virgen antes de la natividad y después de ella; que digan y afirmen muchos otros errores heréticos; que manifiesten que lo que habían confesado ante los inquisidores no era la verdad; que se quiten sus túnicas penitenciales y no permanezcan en prisión ni observen la penitencia que les haya sido impuesta; que digan cosas escandalosas contra nuestra Santa Fe Católica y contra los oficiales de la Inquisición; o que influyan en cualquier infiel que podría verse atraído hacia el Catolicismo para que se abstenga de convertirse; que afirmen que el Sagrado Sacramento del altar no es el verdadero cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Redentor, y que Dios no puede ser omnipresente; o cualquier sacerdote que albergue esta opinión condenable, que recite y celebre la misa, no diciendo las sagradas palabras de la consagración; diciendo y creyendo que la Ley de Mahoma y sus ritos y ceremonias son buenos y pueden darles la salvación; que afirmen que la vida no es más que nacimiento y muerte, y que no hay ningún paraíso y ningún infierno; y que manifiesten que ejercer la usura no es pecado; si cualquier hombre cuya esposa vive todavía vuelve a casarse, o cualquier mujer se casa de nuevo en vida de su primer esposo; si alguno sabe de quienes guardan costumbres judías y dan nombre a sus hijos en la séptima noche después de su nacimiento, y con plata y oro sobre una mesa observan gratamente la ceremonia judía; y si alguno sabe que cuando muere alguien, colocan una copa de agua y una vela encendida y algunas servilletas donde murió el difunto y durante algunos días no entran allí; si alguno sabe del esfuerzo de un judío o converso por predicar en secreto la Ley de Moisés y convertir a otros a su credo, enseñando las ceremonias correspondientes, dando información sobre las fechas de fiestas y ayunos, enseñando plegarias judías; y si alguno sabe de alguien que trate de convertirse en judío, o que, siendo cristiano, vaya vestido de judío; si alguno sabe de alguien, converso o no, que ordene que su vestido se haga de lona en vez de lino, como hacen los buenos judíos; si alguno sabe de aquellos que, cuando sus hijos les besan las manos, colocan las manos sobre las cabezas de los niños sin hacer la Señal (de la Cruz); o que, después de comer o cenar, bendicen el vino y lo pasan a todos los que se sientan a la mesa, bendición a la que llaman la «veraha»; si alguno sabe que en alguna casa se congrega gente con el propósito de celebrar oficios religiosos, o leer Biblias del vernáculo o celebrar otras ceremonias judaicas, y si alguno sabe que cuando alguien se dispone a emprender un viaje, le son pronunciadas ciertas palabras de la Ley de Moisés, y se le pone una mano en la cabeza sin hacer la Señal (de la Cruz). Y si alguno sabe de alguien que haya profesado el credo mosaico, o esperado la venida del Mesías, diciendo que nuestro Redentor y Salvador Jesucristo no vino y que ahora vendría Elías y los llevaría a la tierra prometida; y si alguno sabe que alguna persona había fingido caer en trance y vagado por el cielo y que un ángel la había conducido por campos verdes y le había dicho que aquello era la tierra prometida que se reservaba para todos los conversos a quienes Elías redimiría del cautiverio en que vivían; y si alguno sabe que alguna persona o personas son hijos o nietos de los condenados, y siendo descalificadas, hicieran uso de cargo público, o portasen armas o llevaran seda o paño fino, o adornasen sus vestidos con oro, plata, perlas u otras piedras preciosas o coral, o hicieran uso de alguna otra cosa que les está prohibida o están descalificados para tener; y si alguno sabe que algunas personas tienen o poseían algunos bienes confiscados, muebles, dinero, oro, plata u otras joyas pertenecientes a los condenados por herejía, las cuales deberían llevarse ante el depositario de bienes confiscados por el delito de herejía. Todas estas cosas, habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros, los antedichos cristianos fieles, habéis, con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, con gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro santo padre, y por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutoria; y, por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión y son cómplices de herejes, en diversas formas; mas, deseando actuar con benevolencia, y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, si no su reformación y vida; por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgada por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la santa obediencia, y bajo pena de excomunión total, en el plazo de nueve días a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído, o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído decir de alguna forma. sobre las cosas y ceremonias citadas con anterioridad, y que comparezcáis ante nosotros personalmente para declarar y manifestar lo que hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie. En caso contrario, habiendo pasado el período, habiéndose repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo con la ley, se tomarán medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, en y por estos documentos; y mediante tal excomunión, ordenamos que seáis denunciados públicamente; y si, tras un nuevo período de nueve días, persistierais en vuestra rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia, y los sacramentos de la misma. Y ordenamos a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras personas religiosas o eclesiásticas que consideren. y traten a los antes citados como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, Su Madre, y de los apóstoles beatificados san Pedro y san Pablo, y todos los santos de la Corte celestial; y que sobre los rebeldes y desobedientes que oculten la verdad en relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste por no haber obedecido los mandamientos divinos; y que los abarque la misma sentencia de excomunión divina que alcanzó a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las llamas; y de Datán y Abirón que fueron tragados por la tierra por los grandes delitos y pecados que cometieron en desobediencia y rebelión contra Dios Nuestro Señor; y sean maldecidos al comer y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados, y que el diablo esté siempre a su diestra; que su vocación sea pecaminosa y que sus días sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros, y sus hijos sean huérfanos, y sus esposas viudas. Que sus hijos estén siempre necesitados, y que nadie les ayude; que sean expulsados de sus hogares y que los usureros se apoderen de sus bienes; y que no encuentren a nadie que se apiade de ellos, que sus hijos se arruinen y sean desterrados, y sus nombres también; y que su maldad esté siempre presente en el recuerdo divino. Que sus enemigos les venzan y los despojen de todo lo que poseen en el mundo; y que vaguen de puerta en puerta sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones; y maldecidos sean el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman; lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que comen. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno, y que sean éstos sus señores, y los acompañen de noche y de día. Amén. Y si algunas personas que incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas por espacio de un año, también a ellas debería considerárselas herejes y deberán ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes o los sospechosos del crimen de herejía. Dado en el día decimo primero de marzo, del año de Nuestro Señor, mil quinientos doce.
Nullus amoveat sub pena excommunicationis.
(Item: De nada sirve la confesión hecha al confesor para obtener la absolución de la sentencia de excomunión a que el hereje pueda estar sujeto, desde el momento en que se comete el crimen.)
Item: Todos los que sepan algo de las cosas mencionadas en el presente edicto, o de otras herejías, y no se presenten a denunciar 'y declarar las mismas quedan por la presente excomulgados y no pueden ser absueltos por sus confesores.)
El doctor De Mandato sue
Palacio, inquisidor. Reverende paternitatis,
Petrus Sorell, notarius.
REFERENCIAS: Archivos de La Inquisición Española, Cecil Roth, pag. 72 a 76.
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Extraído de: http://www.pachami.com/Inquisicion/Edicto1.htm
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Edicto de fe
Nos doctor Andrés de Palacio, Inquisidor contra la herejía y, la perversidad apostólica en la ciudad y reino de Valencia, etc.
A todos los cristianos fieles, así hombres como mujeres, capellanes, frailes y sacerdotes de toda condición, calidad y grado; cuya atención a esto dará por resultado la salvación en Nuestro Señor Jesucristo, la verdadera salvación; que son conscientes de que, por medio de otros edictos y sentencias de los Reverendos inquisidores, nuestros predecesores, se les ordenó comparecer ante ellos, dentro de un período dado, y declarar, y manifestar las cosas que habían visto, sabido y oído decir de cualquier persona o personas, ya estuvieran vivas o muertas, que hubieran dicho o hecho algo contra la Santa Fe Católica; cultivado y observado la ley de Moisés o la secta mahometana, o los ritos y ceremonias de los mismos; o perpetrado diversos crímenes de herejía; observando las noches de los viernes y los sábados; poniéndose ropa interior limpia los sábados y llevando mejores ropas que en los demás días; preparando en los viernes los alimentos para los sábados, en cazuelas sobre hogueras pequeñas; que no trabajen en las noches de los viernes y en los sábados como en los demás días; que enciendan luces en lámparas limpias con pabilos nuevos, en las noches de los viernes; pongan ropa limpia en las camas y servilletas limpias en la mesa; celebren la fiesta del pan sin levadura, coman pan sin levadura y apio y hierbas amargas; observen el ayuno del perdón (Día de Expiación) cuando no comen en todo el día hasta la noche después de salir las estrellas, cuando se perdonan los unos a los otros y rompen su ayuno; y de la misma manera observan los ayunos de la reina Esther, de tissabav, y rosessena; que recen plegarias de acuerdo con la ley de Moisés, de pie ante la pared, balanceándose hacia atrás y hacia adelante, y dando unos cuantos pasos hacia atrás; que den dinero para el aceite del templo judío u otro lugar secreto de adoración; que maten aves de corral de acuerdo con la ley judaica, y se abstengan de comer cordero o cualquier otro animal que sea trefa; que no deseen comer cerdo salado, liebres, conejos, caracoles o pescado que no tenga escamas; que bañen los cuerpos de sus muertos y los entierren en suelo virgen de acuerdo con la costumbre judía; que en la casa de duelo no coman carne, sino pescado y huevos pasados por agua, sentados ante mesas bajas; que separen un pedazo de la masa cuando estén elaborando pan y lo arrojen al fuego; que estén circuncidados o sepan de otros que lo estén; que invoquen a los demonios y les rindan el honor que le es debido a Dios; que digan que la Ley de Moisés es buena y puede darles la salvación; que ejecuten muchos otros ritos y ceremonias de la misma; que digan que Nuestro Señor Jesucristo no fue el verdadero Mesías que prometen las Escrituras, ni el verdadero Dios ni el hijo de Dios; que nieguen que murió para salvar a la raza humana; nieguen la resurrección y su ascensión al cielo; y digan que Nuestra Señora la Virgen María no fue la madre de Dios ni virgen antes de la natividad y después de ella; que digan y afirmen muchos otros errores heréticos; que manifiesten que lo que habían confesado ante los inquisidores no era la verdad; que se quiten sus túnicas penitenciales y no permanezcan en prisión ni observen la penitencia que les haya sido impuesta; que digan cosas escandalosas contra nuestra Santa Fe Católica y contra los oficiales de la Inquisición; o que influyan en cualquier infiel que podría verse atraído hacia el Catolicismo para que se abstenga de convertirse; que afirmen que el Sagrado Sacramento del altar no es el verdadero cuerpo y sangre de Jesucristo nuestro Redentor, y que Dios no puede ser omnipresente; o cualquier sacerdote que albergue esta opinión condenable, que recite y celebre la misa, no diciendo las sagradas palabras de la consagración; diciendo y creyendo que la Ley de Mahoma y sus ritos y ceremonias son buenos y pueden darles la salvación; que afirmen que la vida no es más que nacimiento y muerte, y que no hay ningún paraíso y ningún infierno; y que manifiesten que ejercer la usura no es pecado; si cualquier hombre cuya esposa vive todavía vuelve a casarse, o cualquier mujer se casa de nuevo en vida de su primer esposo; si alguno sabe de quienes guardan costumbres judías y dan nombre a sus hijos en la séptima noche después de su nacimiento, y con plata y oro sobre una mesa observan gratamente la ceremonia judía; y si alguno sabe que cuando muere alguien, colocan una copa de agua y una vela encendida y algunas servilletas donde murió el difunto y durante algunos días no entran allí; si alguno sabe del esfuerzo de un judío o converso por predicar en secreto la Ley de Moisés y convertir a otros a su credo, enseñando las ceremonias correspondientes, dando información sobre las fechas de fiestas y ayunos, enseñando plegarias judías; y si alguno sabe de alguien que trate de convertirse en judío, o que, siendo cristiano, vaya vestido de judío; si alguno sabe de alguien, converso o no, que ordene que su vestido se haga de lona en vez de lino, como hacen los buenos judíos; si alguno sabe de aquellos que, cuando sus hijos les besan las manos, colocan las manos sobre las cabezas de los niños sin hacer la Señal (de la Cruz); o que, después de comer o cenar, bendicen el vino y lo pasan a todos los que se sientan a la mesa, bendición a la que llaman la «veraha»; si alguno sabe que en alguna casa se congrega gente con el propósito de celebrar oficios religiosos, o leer Biblias del vernáculo o celebrar otras ceremonias judaicas, y si alguno sabe que cuando alguien se dispone a emprender un viaje, le son pronunciadas ciertas palabras de la Ley de Moisés, y se le pone una mano en la cabeza sin hacer la Señal (de la Cruz). Y si alguno sabe de alguien que haya profesado el credo mosaico, o esperado la venida del Mesías, diciendo que nuestro Redentor y Salvador Jesucristo no vino y que ahora vendría Elías y los llevaría a la tierra prometida; y si alguno sabe que alguna persona había fingido caer en trance y vagado por el cielo y que un ángel la había conducido por campos verdes y le había dicho que aquello era la tierra prometida que se reservaba para todos los conversos a quienes Elías redimiría del cautiverio en que vivían; y si alguno sabe que alguna persona o personas son hijos o nietos de los condenados, y siendo descalificadas, hicieran uso de cargo público, o portasen armas o llevaran seda o paño fino, o adornasen sus vestidos con oro, plata, perlas u otras piedras preciosas o coral, o hicieran uso de alguna otra cosa que les está prohibida o están descalificados para tener; y si alguno sabe que algunas personas tienen o poseían algunos bienes confiscados, muebles, dinero, oro, plata u otras joyas pertenecientes a los condenados por herejía, las cuales deberían llevarse ante el depositario de bienes confiscados por el delito de herejía. Todas estas cosas, habiendo sido vistas, oídas o conocidas, vosotros, los antedichos cristianos fieles, habéis, con corazones obstinados, rehusado declarar y manifestar, con gran carga y perjuicio de vuestras almas; pensando que fuisteis absueltos por las bulas e indulgencias promulgadas por nuestro santo padre, y por promesas y donaciones que habíais hecho, por las cuales habéis incurrido en la sentencia de excomunión y otras penas graves al amparo de la ley estatutoria; y, por ende, puede procederse contra vosotros como personas que han sufrido excomunión y son cómplices de herejes, en diversas formas; mas, deseando actuar con benevolencia, y con el fin de que vuestras almas no se pierdan, pues Nuestro Señor no desea la muerte del pecador, si no su reformación y vida; por la presente eliminamos y suspendemos la censura promulgada por los citados ex inquisidores contra vosotros, siempre y cuando observéis y cumpláis las condiciones de este nuestro edicto, por medio del cual exigimos, exhortamos y os ordenamos, en virtud de la santa obediencia, y bajo pena de excomunión total, en el plazo de nueve días a partir del momento en que el presente edicto os haya sido leído, o dado a conocer de alguna otra manera, que afirméis todo lo que sepáis, hayáis visto, oído, u oído decir de alguna forma. sobre las cosas y ceremonias citadas con anterioridad, y que comparezcáis ante nosotros personalmente para declarar y manifestar lo que hayáis visto, oído, u oído contar en secreto, sin haber hablado previamente con ninguna otra persona, ni levantado falso testimonio contra nadie. En caso contrario, habiendo pasado el período, habiéndose repetido las amonestaciones canónicas de acuerdo con la ley, se tomarán medidas para dar y promulgar sentencia de excomunión contra vosotros, en y por estos documentos; y mediante tal excomunión, ordenamos que seáis denunciados públicamente; y si, tras un nuevo período de nueve días, persistierais en vuestra rebelión y excomunión, seréis excomulgados, anatematizados, maldecidos, segregados y separados como asociados del demonio, de la unión con y la inclusión en la Santa Madre Iglesia, y los sacramentos de la misma. Y ordenamos a los vicarios, rectores, capellanes y sacristanes y a cualesquiera otras personas religiosas o eclesiásticas que consideren. y traten a los antes citados como excomulgados y maldecidos por haber incurrido en la ira y la indignación de Dios Todopoderoso, y de la gloriosa Virgen María, Su Madre, y de los apóstoles beatificados san Pedro y san Pablo, y todos los santos de la Corte celestial; y que sobre los rebeldes y desobedientes que oculten la verdad en relación con las cosas mencionadas, caigan todas las plagas y maldiciones que cayeron y descendieron sobre el Rey Faraón y su hueste por no haber obedecido los mandamientos divinos; y que los abarque la misma sentencia de excomunión divina que alcanzó a las gentes de Sodoma y Gomorra que perecieron todos en las llamas; y de Datán y Abirón que fueron tragados por la tierra por los grandes delitos y pecados que cometieron en desobediencia y rebelión contra Dios Nuestro Señor; y sean maldecidos al comer y beber, al despertar y al dormir, al venir y al irse. Maldecidos sean al vivir y al morir, y que sean siempre confirmados en sus pecados, y que el diablo esté siempre a su diestra; que su vocación sea pecaminosa y que sus días sean pocos y malos; que de su hacienda gocen otros, y sus hijos sean huérfanos, y sus esposas viudas. Que sus hijos estén siempre necesitados, y que nadie les ayude; que sean expulsados de sus hogares y que los usureros se apoderen de sus bienes; y que no encuentren a nadie que se apiade de ellos, que sus hijos se arruinen y sean desterrados, y sus nombres también; y que su maldad esté siempre presente en el recuerdo divino. Que sus enemigos les venzan y los despojen de todo lo que poseen en el mundo; y que vaguen de puerta en puerta sin alivio. Que sus plegarias se transformen en maldiciones; y maldecidos sean el pan y el vino, la carne y el pescado, la fruta y otros alimentos que coman; lo mismo que las casas que habitan y las vestiduras que llevan, los animales en que montan y los lechos en que duermen, y las mesas y las servilletas en que comen. Maldecidos sean ante Satanás y Lucifer y todos los diablos del infierno, y que sean éstos sus señores, y los acompañen de noche y de día. Amén. Y si algunas personas que incurran en las citadas excomuniones y maldiciones persistieran en ellas por espacio de un año, también a ellas debería considerárselas herejes y deberán ser procesadas siguiendo el mismo procedimiento que se sigue contra los herejes o los sospechosos del crimen de herejía. Dado en el día decimo primero de marzo, del año de Nuestro Señor, mil quinientos doce.
Nullus amoveat sub pena excommunicationis.
(Item: De nada sirve la confesión hecha al confesor para obtener la absolución de la sentencia de excomunión a que el hereje pueda estar sujeto, desde el momento en que se comete el crimen.)
Item: Todos los que sepan algo de las cosas mencionadas en el presente edicto, o de otras herejías, y no se presenten a denunciar 'y declarar las mismas quedan por la presente excomulgados y no pueden ser absueltos por sus confesores.)
El doctor De Mandato sue
Palacio, inquisidor. Reverende paternitatis,
Petrus Sorell, notarius.
REFERENCIAS: Archivos de La Inquisición Española, Cecil Roth, pag. 72 a 76.
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Extraído de: http://www.pachami.com/Inquisicion/Edicto1.htm
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