viernes, 17 de abril de 2009

Las obras del Mesías

Las obras del Mesías

La visión judaica del Mesías siempre ha sido muy diferente de la que los cristianos afirman que eventualmente llegó a cumplirse. El Antiguo Testamento muestra a este individuo como un rey (mortal) descendiente de la línea de David (Isaías 11:1), que reunirá todos los judíos en la tierra prometida (Isaías 11:11-12, Jeremías 23: 7-8), restablecerá la verdadera fe (Ezequiel 37:23-24), someterá a sus enemigos de una vez por todas (Ezequiel 34:28, Isaías 45:14, Isaías 49:22-23), reinará políticamente (Jeremías 23:5) un estado de Israel unificado como lo fue en tiempos de David y Salomón (Ezequiel 37:22), y marcará el comienzo de una era de paz mundial (Isaías 2:4, Miqueas 4:3).

Sobra decir que con Jesús no se cumplieron ninguna de estas cosas. No fue ninguna clase de gobernante - de hecho, enfatizó específicamente que su reino no es de este mundo (Juan 18:36). Tampoco logró restablecer el pueblo judío, todo lo contrario: varias décadas después de su muerte tuvo lugar la catastrófica guerra judía, en la que los romanos destruyeron el Segundo Templo, incendiaron Jerusalén, y dispersaron el pueblo judío por todo el mundo - un éxodo que habría de durar casi dos mil años; mucho más que cualquier otro exilio. Mucho menos restauró la fe prescrita en el Antiguo Testamento - de hecho, prácticamente derogó las leyes de Moisés (Lucas 16:16), hizo caso omiso de muchas de ellas y descartó algunas otras. Tampoco logro derrotar de forma permanente los enemigos de Israel: la fe que supuestamente fundó terminó persiguiendo a los Judíos más brutalmente que cualquiera de sus enemigos anteriores. No creó ningún estado unificado de Israel. Y el mundo ahora es al menos tan caótico como lo era en tiempos de Jesús.

Aparte de esta incoherencia general, hay otros versos que encajan aún peor con la creencia cristiana de que la venida de Jesús fue anunciada en el Antiguo Testamento. Aquí tenemos, por ejemplo, este verso:

"Dios no es hombre, para que mienta, ni hijo de hombre para que se arrepienta." - Números 23:19

Y el más decisivo de todos:

"El profeta que tenga la presunción de pronunciar en mi nombre una palabra que yo no le haya mandado pronunciar, o que hable en nombre de dioses ajenos, ese profeta morirá.". Deuteronomio 18:20

A la luz del hecho de que Jesús sufrió exactamente el mismo destino que Dios había proferido sobre los falsos profetas, ¿sería justo por parte de Dios exigir que los judíos reconocieran a Jesús como el Mesías, so pena del tormento eterno? Hernán Toro lo expresa de una forma genial:

"Es que los Judíos no fueron capaces de ver que las promesas de un dios legislador de leyes eternas, que prohibía contacto con putas y traidores al estado de Israel, que prometió una restauración militar de su pueblo, y que señalaba con la muerte en un madero a quienes no venían de su parte, se cumplían obviamente en un individuo que derogaba sus leyes, que andaba con putas y traidores a Israel, que no mostró el menor interés en restaurar militarmente a su pueblo, y que murió crucificado."

La difusión de la Fe

Otro aspecto fundamental en el que difieren el Antiguo y el Nuevo Testamento. ¿Cómo debería propagarse la fe? El judaísmo jamás ha sido una religión misionera, en el Antiguo Testamento, este solía avanzar por conquista en vez de conversión. Según el A.T, Dios básicamente declaró que los Judíos eran su pueblo elegido, a quienes amaba más que cualquier otra raza de la Tierra (Deuteronomio 7:6, Amos 3:2) y a quienes habría de colmar con numerosos favores si cumplían fielmente su ley. Desde el principio del antiguo testamento dejó muy claro que los judíos iban a ser los dueños de la tierra de Canaán (la famosa tierra prometida), y que cuando entraran en ella habrían de exterminar inmisericordemente a todos sus habitantes (Deuteronomio 7:2) – al parecer no se hizo excepción para cualquiera que estuviera dispuesto a convertirse. El dios del antiguo testamento prohíbe los matrimonios entre israelitas y cualquier otro pueblo (Deuteronomio 7:3), e incluso figuran en su “lista negra” grupos específicos de personas con las que mantendría una guerra perpetua y a quienes nunca les permitiría unirse a su alianza (Deuteronomio 23:3, Éxodo 17:16). El mismo tema se repite en todo el Antiguo Testamento: los israelitas como un pueblo especial, santificado por Dios y casi apartados del mundo, y todas las demás razas como idolatras inferiores que deberán ser erradicados, o como mínimo, expulsados de sus tierras.

El cristianismo, por el contrario, es en gran medida una religión evangelizadora. En el Nuevo Testamento, la idea de un pueblo elegido fue descartada y en su lugar Dios acepta a cualquiera, de cualquier nación, que se muestre dispuesto a seguirlo (Hechos 10:34-35). Los cristianos tienen la obligación moral de trabajar activamente para convertir a otros (Mateo 28:19). En lugar de conquistar la tierra y sacar a los infieles a la fuerza, el cristianismo envisiona una conversión que tiene lugar en el ámbito personal; y en lugar de establecer un reino físico donde la única ley vigente sea la ley de Dios, como vaticina el Antiguo Testamento, el NT enseña que el reino de Dios es algo de carácter interno y subjetivo (Lucas 17:21). Una vez más, las razones de este dramático cambio de enfoque nunca se explican en la Biblia.

Énfasis en la pureza

Énfasis en la pureza


Otra forma importante en la que difieren el Nuevo y el Antiguo testamento es en lo que se refiere a la opinión sobre la pureza. El antiguo testamento nos muestra a un dios que está, por decirlo de alguna manera, obsesionado con los ideales de pureza y de impureza ritual. Exige que los leprosos y los que padecen flujo de semen sean expulsados del campamento israelita (Números 5:1-5). Prohíbe terminantemente de comer conejos, cerdos, la mayoría de las aves y mariscos, y otras "abominaciones" (Levítico 11:6-19), a pesar de el hecho de que todos ellos eran supuestamente parte de su creación original. Decreta que los bastardos no pueden entrar en "la congregación del Señor", ni cualquiera de sus descendientes hasta la décima generación (Deuteronomio 23:2,3) – a pesar de que estas personas de ninguna manera son culpables por su condición. Insiste en que las mujeres que menstrúan y los hombres que tienen sueños húmedos - procesos completamente normales y naturales - son "inmundos" y contaminan prácticamente todo lo que tocan (Levítico 15). Incluso prohíbe que las personas físicamente lisiadas o mutiladas se atrevan a hacer una ofrenda en el templo (Levítico 21:17-21, Deuteronomio 23:1), alegando que su mera presencia profanaría la santidad del altar.

Esta clase de fijación enfermiza en las funciones corporales y la apariencia física es muy extraña, por decirlo de alguna forma, en un dios infinito. Pero es más extraño aún que, en la persona de Jesús en el Nuevo Testamento, al parecer sufre un cambio de corazón y se olvide de todas aquellos reglamentos puritanos: declara limpios todos los alimentos (Marcos 7:14-19), se asocia libremente con leprosos, prostitutas, y personas de toda clase, e incluso permite que las personas con deformidades físicas sean partícipes en su plan de salvación.

Una vez más, la biblia no logra dejar en claro la motivación para un cambio tan dramático. Si la gente enferma o discapacitada no le molestaba tanto a Dios después de todo, ¿por qué instituyó esas normas excluyentes en primer lugar? Si él puede tocarlos (e incluso sanarlos) sin ser manchado, ¿por qué insistía tanto en excluirlos de los lugares sagrados en el Antiguo Testamento? ¿Cuál era el punto de prohibir ciertos alimentos que, al parecer, nunca fueron nocivos en absoluto?

¿Perdonar o no perdonar?

¿Perdonar o no perdonar?


En el Nuevo Testamento, Jesús enseña una lección sobre el perdón:

Entonces se le acercó Pedro y le dijo: Señor, ¿cuántas veces perdonaré a mi hermano que peque contra mí? ¿Hasta siete?
Jesús le dijo: No te digo hasta siete, sino aun hasta setenta veces siete.
Mateo 18:21-2

Y, sin embargo, mientras el Dios del Nuevo Testamento nos insta a perdonar a los que pecan contra nosotros, el Dios del Antiguo testamento no se compadece de ellos ni una sola vez. Un ejemplo es la caída del edén: a pesar de que Dios podría haber perdonado a Adán y Eva por una transgresión de lo mas insignificante (comer una fruta, después de todo, a duras penas es un crimen en sí mismo). Su reacción fue completamente contraria a lo que más tarde pregonaría en el N.T: expulsar a la pareja original del paraíso y condenarlos a ellos -y a todos sus descendientes- a una vida de trabajo duro marcada con la muerte y el sufrimiento.


Otro ejemplo de la falta de misericordia del Dios del A.T lo podemos ver en su respuesta a un censo realizado por David:

"Después que David hubo censado al pueblo, le pesó en su corazón; y dijo David a Jehová: Yo he pecado gravemente por haber hecho esto; mas ahora, oh Jehová, te ruego que quites el pecado de tu siervo, porque yo he hecho muy neciamente.
Y por la mañana, cuando David se hubo levantado, vino palabra de Jehová al profeta Gad, vidente de David, diciendo: Ve y di a David: Así ha dicho Jehová: Tres cosas te ofrezco; tú escogerás una de ellas, para que yo la haga. Vino, pues, Gad a David, y se lo hizo saber, y le dijo: ¿Quieres que te vengan siete años de hambre en tu tierra? ¿o que huyas tres meses delante de tus enemigos y que ellos te persigan? ¿o que tres días haya peste en tu tierra? Piensa ahora, y mira qué responderé al que me ha enviado. Entonces David dijo a Gad: En grande angustia estoy; caigamos ahora en mano de Jehová, porque sus misericordias son muchas, mas no caiga yo en manos de hombres. Y Jehová envió la peste sobre Israel desde la mañana hasta el tiempo señalado; y murieron del pueblo, desde Dan hasta Beerseba, setenta mil hombres.". - 2 Samuel 24:10-15

Si bien David había cometido un pecado (y, de nuevo, no se trata de algo intrínsecamente nocivo para nadie, es sólo un pecado porque no le gustó a Dios), rápidamente cayo en cuenta de su error, se arrepintió y rogó por el perdón de Dios. ¿Respondió Dios mostrando misericordia? En absoluto. En cambio, prefirió ignorar patentemente las disculpas de David y enviar una peste que terminó acabando con la vida de 70.000 personas inocentes. ¿Y este es el Dios que nos ordena perdonar setenta veces siete?

Como un último ejemplo, considere el episodio de la mujer adultera en el nuevo testamento. Todo el mundo conoce la historia registrada en Juan 8:3-11: Una mujer adúltera es capturada "en flagrancia", los "malévolos" maestros de la ley y los "siniestros" fariseos se la llevan a Jesús para ponerlo a prueba... ¿La apedreamos como manda la Ley? le preguntan con el fin de ponerlo en aprietos: Si Jesús dice que no, lo acusan de violar la Ley de Moisés. Si dice que sí, estaría en contra de sus enseñanzas de amor y perdón y lo señalarían como hipócrita. La respuesta memorable de Jesús es que el que esté libre de pecado tire la primera piedra. Silencio... Todos se van uno a uno. Jesús, en un juego retórico preguntando a la mujer por sus acusadores, le dice que tampoco la condena, que no vuelva a pecar.


Si bien esta es, sin duda, una encomiable actitud de misericordia, el pensador crítico no puede evitar preguntarse porque Jesús decidió salvar a la mujer de una ley que el mismo había decretado tiempo atrás. Si estar libre de pecado era una condición necesaria para apedrear a las personas que rompieran la ley de Moisés, ¿por qué a Dios se le olvido mencionarlo en el Antiguo Testamento, cuando estableció la norma en su versión original? A Dios al parecer le importaba muy poco el historial de aquellos que apedrearon a Acán hijo de Zera (Josué 7:24-25) o de las personas a las que ordenó apedrear un hombre capturado recogiendo palos en el Sábado (Números 15:36). Tampoco parecía importarle cuando decretó que la lapidación era un castigo apropiado para la blasfemia (Levítico 24:16) y la desobediencia (Deuteronomio 21:18-21), y en definitiva, en ninguna de las ocasiones en el que el Dios del AT manda a apedrear a alguien recuerda añadir una clausula diciendo que solo quienes estén libres de pecado pueden lanzar la primera piedra. Quien crea que el Antiguo y el Nuevo Testamento describen un mismo Dios debe creer que fue el mismo Jesús quien instruyó a los israelitas apedrear a un hombre que recogía palos el sábado (rompiendo, por ende, uno de los Diez Mandamientos), pero luego cambió de parecer y evito sin más la lapidación de una mujer… ¡que también había roto uno de los Diez Mandamientos!


La contradicción es patente. Cuando Jesús nos insta a amar a nuestros enemigos, el Dios del A.T nos insta a odiarlos, maldecirlos y destruirlos. Cuando Jesús responde al pecado con actitudes de perdón y misericordia, el Dios del Antiguo Testamento lo hace con ira y destrucción. Cuando Jesús nos invita a orar por aquellos que nos odian, el Dios del Antiguo Testamento lo prohíbe rotundamente. Cualquier humano que se comportara de una manera tan incoherente sería diagnosticado con trastorno mental, pues reconocemos que las personas mentalmente sanas no cambian sus principios de comportamiento de un momento a otro. ¿Por qué habríamos de aplicar a Dios un estándar diferente?

El temperamento de Dios

El temperamento de Dios

Basta con un ejemplo significativo para ilustrar la incapacidad de los dos testamentos de presentar una teología coherente. Se pueden encontrar dos ocasiones en la Biblia - una vez en el Antiguo Testamento y otra vez en el Nuevo – en las que Dios se enfrenta básicamente al mismo problema: La gente ya no recuerda darle culto; la fe se ha degradado, reduciéndose a una idolatría corrupta y mundana; abundan los pecadores y la humanidad necesita la salvación más que nunca.

En el Nuevo Testamento, Dios resuelve esta situación viniendo a la tierra en su forma humana para morir por nuestros pecados, ofreciendo su sangre como una clase de sacrificio redentor para la salvación de la humanidad entera.

En el Antiguo Testamento, Dios resuelve esta situación ahogando cada persona en el planeta, a excepción de un puñado, en un catastrófico diluvio masivo.

Difícilmente podría pensar en una muestra mejor que el diluvio universal para ilustrar lo radical del cambio de carácter al que me refiero. El Dios del antiguo testamento es, parafraseando a Pepe Rodriguez, un tirano contradictorio, arbitrario y cruel; legislador de mandatos terribles al tiempo que pasivo y complaciente ante hechos inaceptables. No ve ningún inconveniente en asesinar a todos los primogénitos de Egipto a causa de la terquedad de un solo hombre; manda a los Israelitas a masacrar a toda persona, hombre, mujer y niño, que tenía la mala suerte de habitar la tierra prometida antes de que llegaran los Israelitas. Decreta que la pena de muerte es un buen castigo para el “delito” de recoger palos el día equivocado; y además muestra un particular sentido de la justicia, pues no solo castiga a los culpables sino que castiga a sus hijos, nietos, bisnietos y demás generaciones inocentes (Dt. 28,46). Igualmente, castiga mujeres inocentes haciendo que las violen y haciendo atravesar con flechas a sus hijos. Y por si fuera poco, instituye la lapidación como castigo por las transgresiones más triviales: Según la biblia se debe apedrear a quienes trabajen en sábado (Ex. 31,14-15), a las muchachas que no sangren en su primera relación sexual (Dt. 22,13ss), a los hijos desobedientes (Dt. 21,18ss), a los homosexuales (Lv. 20,13), entre muchísimos otros.


Luego llegamos al Nuevo Testamento, cuando Dios viene a la Tierra en la persona de Jesús, ¿y qué consejo tiene para nosotros? Amad a vuestros enemigos; tratad al prójimo como deseas ser tratado, quienes empuñan la espada perecerá por la espada, ama a tu prójimo como a ti mismo, etc. Esta es, sin duda, una excelente filosofía moral, pero sería difícil imaginar un contraste más dramático con la moral anterior.

Los apóstatas y los derechos a cambiar de religión o no profesar ninguna

por Carlos Lombardi, docente de la UNCuyo

La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada en 2008 mostró cifras contundentes referidas a la práctica de la religión católica. Del 75 % de personas que se declaraban católicas, sólo el 23,1 % admitió relacionarse con Dios a través de la institución eclesial. Una lectura más profunda nos lleva a afirmar que la apostasía de hecho es una realidad en nuestro país, mucho más contundente que la apostasía formal, fenómeno relativamente nuevo aunque creciente en países como España, Italia y ahora el nuestro.

El no celebrar ritos, creer en dogmas y doctrinas, cumplir con mandatos morales ni obedecer a la jerarquía eclesiástica por parte de los católicos es un signo que demuestra lo dicho precedentemente.

La noticia de la apostasía colectiva llevada a cabo en varias ciudades del país por parte de grupos agnósticos, ateos y disconformes con las religiones (en especial la católica), tiene que ver con el derecho a cambiar de religión, o de no profesar ninguna.

Desde el punto de vista de las normas jurídicas que entran en juego, se puede analizar el fenómeno de la apostasía en dos planos: a) el de las normas del Estado, b) el de las normas de la Iglesia Católica.

El primero relacionado con las normas constitucionales, tratados internacionales con jerarquía constitucional y legislación complementaria que tutelan ese derecho; mientras que el segundo puede enfocarse desde el Código de Derecho Canónico y sus normas concordantes.

Las normas del Estado en materia de cambio de religión

Sin pretensiones de agotar el tema, mencionemos las normas que tutelan el derecho de los apostatas.

La Constitución Nacional consagra la libertad religiosa en el art. 14 que establece: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: … de profesar libremente su culto”.

La doctrina constitucionalista clásica desdobla la mencionada libertad en dos: a) libertad de creencia (que corresponde al fuero interno de las personas), y la libertad de exteriorizar dichas creencias, de manifestarlas, que es la libertad de cultos propiamente dicha (y que corresponde al fuero externo). Esta libertad debe complementarse con el principio de intimidad, regulado en la primera parte del art. 19 de la Constitución, ya que es una proyección más del referido principio. De manera que la ley fundamental, tutela la libertad religiosa para todas las personas que habiten el suelo argentino.

Asimismo, y conforme el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna, existen tratados sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional, es decir, están en el mismo escalón jerárquico que la Constitución.

El art. Art. 75 inc. 22 menciona como facultad del Congreso el de aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. A renglón seguido enumera los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos manifestando que “en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

Como se observará, la Declaración va un poco más allá que las normas constitucionales y consagra el derecho a cambiar de religión, implícito en las aquellas.

Otra norma que entra en juego es el art. 43 de la C.N., que regula una garantía para que los ciudadanos protejan sus datos personales. Esta garantía se conoce con el nombre de hábeas data. La norma dice en su tercer párrafo: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos”.

Al ser programático el artículo que comentamos, necesita de una ley que lo reglamente. Y esa ley es la 25.326 de Protección de los datos personales. En el caso que nos ocupa interesa el art. 7 (categoría de datos), que establece: “3. Queda prohibida la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Sin perjuicio de ello, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales podrán llevar un registro de sus miembros”. Lo resaltado nos pertenece.

Como se habrá observado, el juego armónico de la legislación mencionada indica que los ciudadanos argentinos, en este caso los llamados apostatas, tienen el derecho de solicitar que sus datos personales sean suprimidos de los registros de bautismos parroquiales.

Y en sentido amplio la Constitución Nacional reconoce un amplio marco de derechos que se relacionan con la libertad religiosa y la intimidad de las personas: libertad de conciencia, de creencias, de profesar el culto y de cambiar de religión o no profesar ninguna.

Las normas de la Iglesia Católica y la apostasía

El cambio de religión en el derecho de la Iglesia no es tan claro y deja ver ciertas contradicciones con la política de respeto hacia la libertad de religión que la institución dice tener, como también una actitud hostil hacia quienes desean dejar formalmente la misma.

Veamos.

El Código de Derecho Canónico define la apostasía en el canon 751 (también se refiere a la herejía y al cisma), como “el rechazo total de la fe cristiana”. Nótese, en primer lugar, la falacia en dicha afirmación por cuanto se puede ser cristiano sin ser católico.

Asimismo, la apostasía está regulada como un delito al que se le aplica una sanción. En efecto, el canon 1364 establece: “El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae…”.

Demás está decir lo absurdo de la tipificación penal como también la sanción ya que la persona que deja de pertenecer a la Iglesia Católica ¿para qué se la sanciona? Resabios de la historia de la inquisición mantenidos en el Código Canónico no obstante su reforma en 1983 a instancias de Juan Pablo II.

Pero la normativa hostil de la Iglesia para con los apostatas no termina ahí.

Como la apostasía debe dársele un trámite formal, el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos sancionó el 13 de marzo de 2006 el Protocolo Nº 10.279/2006 titulado “Actus formalis defectionis ab ecclesia católica”, donde se establecen los “requisitos y las formalidades jurídicas necesarias para que éste se configure como un verdadero “acto formal” de defección”. Fue firmado por el Cardenal Julián Herranz, como presidente y Bruno Bertagna Secretario del Consejo. Asimismo, fue aprobada por Benedicto XVI.

Debe advertirse, en primer lugar, el calificativo “defección”, que forma parte del título del documento que comentamos.

Defección, es un término que proviene del latín defectĭo, -ōnis y significa “Acción de separarse con deslealtad de la causa o parcialidad a que se pertenecía”.

Es decir, se califica a las personas que deciden no pertenecer más a la Iglesia como “desleales”. Nos preguntamos: ¿dónde está la deslealtad? ¿Más bien, no será una acto de profunda honestidad de esas personas para con ellas mismas y con una iglesia a la que no desean pertenecer?

Yendo a los requisitos formales, el punto 1 del mencionado Protocolo establece:

“El abandono de la Iglesia católica, para que pueda ser configurado válidamente como un verdadero actus formalis defectionis ab Ecclesia, también a los efectos de las excepciones previstas en los cánones arriba mencionados, debe concretarse en:

A) La decisión interna de salir de la Iglesia católica;

b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;

c) la recepción por parte de la autoridad eclesiástica competente de esa decisión”.

Si aplicamos estos requisitos al acto que se hará próximamente en Mendoza, observamos que se cumplirían todos: decisión interna; la manifestación de esa decisión; la recepción por parte de la autoridad eclesiástica.

Es determinante la exterioridad del acto para que configure un acto formal de apostasía. Lo exige el punto 3, segundo párrafo del protocolo:

“Por otra parte, la herejía formal o (todavía menos) material, el cisma y la apostasía no constituyen por sí solos un acto formal de defección, si no han sido realizados externamente y si no han sido manifestados del modo debido a la autoridad eclesiástica”. Lo resaltado nos pertenece.

Exige el punto 4 la capacidad del católico para llevar a cabo este acto:

“Debe tratarse, por lo tanto, de un acto jurídico válido puesto por una persona canónicamente capaz y en conformidad con la normativa canónica que lo regula (cfr. Cáns. 124-126). Tal acto habrá de ser emitido de modo personal, consciente y libre”.

El segundo párrafo del punto 5 ratifica las penas a las aludimos y cuestionamos:

“Consecuentemente, sólo la coincidencia de los dos elementos –el perfil teológico del acto interior y su manifestación en el modo como ha sido aquí definido– constituye el actus formalis defectionis ab Ecclesia catholica, con las correspondientes penas canónicas (cfr. Can. 1364, § 1)”. Lo resaltado es nuestro.

El punto 6 guarda relación con la ley de protección de datos personales de nuestro país por cuanto indica a la autoridad eclesiástica la obligación de anotar el acto de apostasía. Obsérvese que dice “anotación”, no supresión ni eliminación de los datos personales:

“En estos casos, la misma autoridad eclesiástica competente proveerá para que en el libro de bautizados (cfr. Can. 535, § 2) se haga la anotación con la expresión explícita de que ha tenido lugar la “defectio ab Ecclesia catholica actu formali”.

Algunas conclusiones

Respecto a la legislación de nuestro país, hay pleno reconocimiento al derecho de cambiar de religión o de no pertenecer a ninguna.

La Constitución Nacional y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre trazan un marco amplio de reconocimiento del referido derecho. Asimismo, la ley de datos personales 25.326 reconoce a los ciudadanos el derecho de pedir a la Iglesia Católica la supresión, rectificación o actualización de aquellos.

Respecto a la legislación eclesiástica se observa, en primer lugar, la falacia de sostener que apostatas son los que renuncian “totalmente” a la fe cristiana. Se puede ser cristiano sin ser católico.

En segundo lugar, el sinsentido de regular a la apostasía como un delito con su correspondiente sanción. Implica, también, una aberración jurídica por cuanto se “sanciona” la libertad de pensamiento y conciencia.

En tercer lugar, el trato hostil calificando de “desleales” a quienes, coherentes con su conciencia, no desean pertenecer más a la institución.

La realidad indica algo mucho más serio: la apostasía como acto formal es un fenómeno nuevo, aunque creciente. La que es masiva es la apostasía de hecho ya que son miles los católicos que dicen serlo pero que no celebran sus ritos, no creen en sus doctrinas ni dogmas y no practican sus mandatos morales. La “Primera Encuesta sobre Creencias y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el CONICET y publicada el año pasado, fue contundente respecto a lo que decimos.

Queda para otra discusión el papel de las religiones en el cambio de época que nos toca vivir, o dicho de otra forma, qué lugar ocupa Dios en el espacio público.

http://ateomilitante.com.ar/inicio/index.php?option=com_content&view=article&id=386:los-apostatas-y-los-derechos-a-cambiar-de-religion-o-no-profesar-ninguna&catid=72:apostasia-colectiva&Itemid=106

Una visión atea del conflicto palestino. El Antiguo Testamento y otros cuentos...

Para que haya un conflicto entre personas tiene que haber grupos y para que estos grupos existan tiene que haber etiquetas. Incluso en las entradas de los blogs añadimos al final la etiqueta para agruparlas. Existen etiquetas raciales, de género, de equipos de fútbol,... pero las más peligrosas de todas son las etiquetas religiosas. Un hombre ateo o una mujer atea tiene, entre otros orgullos, el haberse liberado de esa etiqueta, el haber escapado, al menos, a la más importante de todas las segregaciones con que la Humanidad, con que la mayoría de nosotros, nos atrincheramos para pelear contra el de enfrente.
La Historia del conflicto judío en Palestina parte de la religión como una etiqueta para las enemistades y las venganzas, palabras del libro que ahora leo “El Espejismo de Dios” de Richard Dawkins. Los diferentes procesos de introducción en el territorio del Medio Oriente de colectivos de inmigrantes de religión judía a lo largo, sobre todo de la posguerra, no hubiera representado ningún suceso, más allá de la introducción de un problema demográfico. Pero la clave que supone el conflicto se genera cuando se establece una organización del territorio en base a la religión, a la creación de un Estado religioso, un Estado judío que poco a poco y especialmente a partir de los apoyos del lobby religioso judío norteamericano, crece y crece, comiéndose los espacios más productivos de donde han sido invitados a participar de una comunidad árabe mayoritaria.
A todo ello hay que añadir el mesianismo del Antiguo Testamento. La Biblia se convierte para los judíos en la fuente de su moral, en algunos casos al pie de la letra, de forma literal. Ello les lleva a una situación donde se juegan con alegorías que incitan directamente a la violencia; el ejemplo más evidente son las venganzas entre las tribus bíblicas como un elemento permanente para imponer al Dios verdadero. La Biblia esta llena de sacrificios de animales, de personas y hasta de sus propios hijos (Isaac) con tal de satisfacer a Yahvé. ¿Y Moisés…? ¿qué me dicen del personaje number-one de los muchachitos de Israel? Este modelo de virtud, Moisés, tiene en sus espaldas la aniquilación de las tribus paganas, incluidos los niños de las mismas, como queda expreso en las órdenes que este da a sus tropas. Moises es el prototipo del judío guerrero, un ser violento, colérico, que llega a romper las tablas de los mandamientos delante de su Dios...
Por todo lo anterior, cabría recordar, admitir, reflexionar, antes de satanizar las creencias del Mundo Islámico, como si estas fueran las únicas fundamentalistas, cuando es la religión judía una religión basada en la aniquilación de cualquier rival de otro Dios que no sea Yahvé. Como nos aclara el profesor Dawkins, que antes cité, el “Ama al prójimo” del judío, no olvidemos que debe ser traducido como “Ama al otro judío”, esa es la acepción real del término y que les lleva a la segregación de su etiqueta, hipótesis con la que partíamos en este comentario.
A la luz del libro que leo tenía previsto comentar este aspecto aquí. Pero mañana seguiremos hablando del tema porque las cifras seguirán creciendo y las víctimas de la guerra, en su mayoría seguirán siendo del lado de los del Becerro del Oro, de las tribus paganas, aniquilados por el castigo divino de los de Yahvé “los protegidos por el Dios verdadero” (ahora llamado Estados Unidos).

http://piniella.blogspot.com/2009/01/una-visin-atea-del-conflicto-palestino.html

Europa Laica

Europa Laica

www.europalaica.com


Europa Laica entiende que, al comparar laicismo y totalitarismo, el cardenal Rouco puede estar incurriendo en un delito



El pasado martes, en un discurso en el sínodo de los obispos de Roma, el cardenal Antonio María Rouco Varela, en su cruzada contra todo aquello que discrepe del dogma católico, relacionó laicismo y nazismo. Éste es un nuevo intento de desprestigiar y atentar contra una filosofía, la laicista, que postula la emancipación del ser humano, la protección y defensa de la libertad de conciencia, la separación Iglesia-Estado y que defiende, frente a ideas totalitarias y exclusivistas que ampara la jerarquía católica, que el ser humano está dotado de conciencia propia y tiene todo el derecho a vivir libremente sus propias convicciones y expresarlas si así lo desea.



Europa Laica está analizando estas y otras declaraciones de diversos jerarcas católicos, por si hubiera motivo para denunciarlos ante los tribunales de justicia. No obstante, esta asociación considera que la Fiscalía del Estado debería analizar estas declaraciones, por si fueran constitutivas de un presunto delito de alguna de las formas indirectas de apología del terrorismo o vulnera el código penal en su artículo 525.2 que expresa que “…incurrirán en delito los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna”.



El cardenal Rouco ha vuelto a hablar de un pretendido “laicismo radical, que desembocó en los totalitarismos del siglo XX”, trasladándolo a la realidad actual, con tres pretensiones claras: 1.-Difamar e insultar, para confundir a la opinión pública. 2.-Atacar al estado y a la sociedad civil, con la pretensión de seguir disfrutando de los enormes privilegios de los que goza en el estado confesional español. 3.-Alentar a sus bases más integristas en contra de ideas diferentes al dogma y postulados católicos, conminándolos a luchar contra ellas, utilizando cualquier instrumento. Europa Laica considera que estos objetivos son muy preocupantes, y cree que los poderes públicos deberían recapacitar antes de que sea demasiado tarde.



No es la primera vez en la que representantes de la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica española insultan y ofenden las creencias de personas que no profesan la fe católica, o que incluso siendo católicos estiman que el laicismo es un principio indisociable de un sistema político verdaderamente democrático.



Europa Laica cree que la jerarquía católica no debería estar muy satisfecha, pues amparó, defendió y protegió regímenes totalitarios como el nazismo alemán, el fascismo de Mussolini (que les premió, otorgándoles el estatuto de Estado Ciudad de El Vaticano), la dictadura franquista, la de Pinochet o Videla, entre otras. Recuerda que esta organización no acepta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mantiene internamente una organización patriarcal y no democrática, vulnerando los más elementales principios de las constituciones democráticas, condena principios básicos de la libertad de las personas, como el derecho a las diversas formas de orientación sexual, a los diferentes modelos de familia, los derechos de las mujeres, etc., y justifica, en muchas ocasiones, la pedofilia cuando la practican algunos de sus ministros.